Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 105

Pagos por cuenta de terceros.- Cuando en relación de mandato se efectúen
pagos por cuenta de terceros, los adelantos o reintegros que se facturen
no integrarán el monto imponible hasta la concurrencia con el monto del
pago realizado por cuenta ajena, siempre que dichos pagos estén
debidamente documentados.
Ayuda