Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 100

Intereses de mora.- Los intereses de mora resultantes del atraso del
deudor en el pago de obligaciones no constituyen prestaciones accesorias,
hallándose gravados a la tasa básica.
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