Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

Carne fresca - Constancia.- Los agentes de percepción que se designan en
el artículo anterior deberán dejar constancia en la documentación de sus
ventas del impuesto percibido, el que resultará de aplicar la tasa que
corresponda sobre el margen de utilidad ficta a que se refiere el artículo
anterior.
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