Fecha de Publicación: 04/06/1993
Página: 366-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 220/993

Aprúebanse las tarifas y normas de pago para los servicios que presta la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
(815)

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                     Montevideo, 19 de mayo de 1993

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministros de agua y saneamiento;

   Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de setiembre de 
1992 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad 
de adecuar los ingresos del citado Organismo, a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos;

   Considerando: que el incremento tarifario del 11% (once por ciento),
presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se 
ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y refleja el
aumento de los costos previstos a partir del 1º de enero de 1993;

   Atento: a lo dispuesto por el Artículo 11, Inciso b) de la Ley Nº.
11.907 del 19 de diciembre de 1952;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarias, que reglamenten derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo.

1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR.
 Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo
con las tarifas y precios que se detallan:
1.1. CONSUMOS DOMESTICOS
   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del País y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado que
habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos
mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con
la siguiente escala:
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3
       inclusive, tengan o no consumo                   N$ 2.492 por mes    
       Usuarios zona balnearia de Maldonado             N$ 3.623 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y 
       hasta 10 m3 mensuales, cualquiera sea
       el consumo                                       N$ 4.987 por mes    
       Usuarios zona balnearia    
       de Maldonado                                     N$ 7.184 por mes
1.1.3. Con consumos mensuales de más de 10 y 
       hasta 15 m3 mensuales                               N$ 757 el m3 
       Usuarios zona balnearia de Maldonado                N$ 982 el m3
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y 
       hasta 20 m3 mensuales                               N$ 1.028 el m3 
       Usuarios zona balnearia de Maldonado                N$ 1.302 el m3
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y
       hasta 25 m3 mensuales cualquiera sea 
       el consumo                                          N$ 1.261 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado                N$ 1.737 el m3
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 y
       hasta 30 m3 mensuales                               N$ 1.552 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado                N$ 2.140 el m3
1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30 y 
       hasta 50 m3 mensuales cualquiera sea
       el consumo                                          N$ 1.909 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado                N$ 2.633 el m3
1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m3 
       sin limitación                                      N$ 2.398 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado                N$ 3.500 el m3
1.2 CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
   Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o
Escritorios Comerciales o Profesionales, Industrial de la Construcción,
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquéllos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico - familiares abonarán en
todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo
a la siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3             N$ 3.187 el m3
       Usuarios de zona balnearia de Maldonado            N$ 4.557 el m3
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3 
       mensuales, sin limitación                          N$ 2.623 el m3
       Usuarios de zona balnearia de Maldonado            N$ 3.795 el m3
1.3. CONSUMOS MENSUALES
1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central
y de los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el
volumen de agua consumida en el mes                       N$ 2.980 el m3
1.4. CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la
Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales
a razón de                                                N$ 3.720 el m3

2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de     N$ 11.355.

3. CARGO FIJO
   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION
INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm N$ 4.842 por conexión y por mes
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm N$ 7.285 por conexión y por mes
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm N$ 11.667 por conexión y por mes
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro N$ 51.663 por conexión
y por mes.
3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION
INDIVIDUAL DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
CANELONES, MALDONADO Y ROCHA
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm N$ 9.684 por conexión y por mes
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm N$ 14.570 por conexión y por mes
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm N$ 23.334 por conexión y por mes
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro N$ 103.326 por conexión
y por mes
3.3 SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS
MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES EN MONTEVIDEO Y DEL
INTERIOR DEL PAIS.
   Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad 
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:

                              Montevideo         En Balnearios
                              e Interior     Canelones-Maldonado
                                                   y Rocha
12 mm por unidad y por mes     N$  4.842           N$   9.684
19 mm por unidad y por mes     N$  4.842           N$   9.684
25 mm con dos unidades
Total por mes                  N$ 11.667           N$  23.334
25 mm con más de dos
unidades por unidad y por
mes                            N$  4.842           N$   9.684
De más de 25 mm hasta 10
unidades. Total por mes        N$ 51.663           N$ 103.326
De más de 25 mm con más
de 10 unidades, por
unidad y por mes               N$  4.842           N$   9.684

3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos
los de Balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado, por
cada unidad y por mes cualquiera sea el diámetro de la conexión
                                                  N$ 4.842

3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS
MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE
LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble
de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios
en Montevideo y en el interior del País.

3.5. SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
 Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio,
Industrial, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales,
Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos
aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines
doméstico - familiares abonarán los cargos fijos mensuales por conexión
que se determinan en la escala siguiente:

                           Montevideo            En Balnearios
                           o Interior         Canelones-Maldonado
                                                    y Rocha
Servicios con conexión 
de 12 mm                    N$ 24.226              N$  48.452
Servicios con conexión
de 19 mm                    N$ 36.164              N$  72.328
Servicios con conexión
de 25 mm                    N$ 58.062              N$ 116.124
Servicios con conexión
de más de 25 mm             N$ 258.229             N$ 516.458
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:
                                 Montevideo          En Balnearios
                                 o Interior       Canelones-Maldonado
                                                         Rocha
12 mm Hasta cinco unidades
total por mes                     N$  24.226            N$  48.452
12 mm Con más de cinco
unidades. Por unidad y por mes    N$   4.842            N$   9.684
19 mm Hasta siete unidades
Total por mes                     N$  36.164            N$  72.328
19 mm Con más de siete
unidades. Por unidad y por mes    N$   4.842            N$   9.684
25 mm Hasta once unidades
Total por mes                     N$  58.062            N$ 116.124
25 mm Con más de once
unidades. Por unidad y por mes    N$   4.842            N$   9.684
De más de 25 mm Hasta cincuenta
y tres unidades. Total por mes    N$ 258.229            N$ 516.458
De más de 25 mm Con más de
cincuenta y tres unidades por
unidad y por mes                  N$   4.842            N$   9.684
3.6. SERVICIOS OFICIALES
 Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo
de acuerdo con la siguiente escala:
                         Montevideo             En Balnearios
                        o Interior           Canelones-Maldonado
                                                    Rocha
3.6.1. Servicios con
conexión de 12 mm         N$   9.807               N$  19.614
3.6.2. Servicios con
conexión de 19 mm         N$  14.650               N$  29.300
3.6.3. Servicios con
conexión de 25 mm         N$  23.467               N$  46.934
3.6.4. Servicios con
conexión de más
de 25mm                   N$ 103.958               N$ 207.916
3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
 Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración
Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por
conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:

                                  Montevideo        En Balnearios
                                  o Interior    Canelones y Maldonado
                                                       y Rocha
3.7.1. Servicios con conexión
       de 12 mm                    N$   9.807        N$  19.614
3.7.2. Servicios con conexión
       de 19 mm                    N$  14.650        N$  29.300
3.7.3. Servicios con conexión
       de 25 mm                    N$  23.467        N$  46.934
3.7.4. Servicios con conexión
       de más de 25 mm             N$ 103.958        N$ 207.916
3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
 Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las
siguientes cantidades:

Propiedades situadas         Montevideo          En Balnearios
                             o Interior       Canelones-Maldonado
                                                     y Rocha
Cargo Fijo                    N$ 4.842               N$ 9.684


4. SERVICIOS DE INCENDIO
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo mensual por conexión de N$ 57.228 por cada pulgada
de su diámetro.

4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en
cuenta asimismo el consumo característico (m3 por hora) según el
diámetro de las conexiones.

4.3. A los servicios de 25 mm se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de
uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1
(una) hora, para los servicios de diámetro superior.

5. TARIFAS ESPECIALES
5.1 Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones y Maldonado y Rocha
además de Cargo Fijo N$ 757 el m3.
5.2 Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la
escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y
hasta 15 metrs cúbicos.
5.3 A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o se presten
servicios de beneficencia, previa Resolución fundada por el Directorio de
la Administración, se les aplicará la tarifa de consumo doméstico.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física,
se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.

6. EXCEPCIONALIDAD
   Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros
mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del
núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en
conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión del
B.P.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y
alcantarillado.

7. CORTES DE SERVICIO
   A los usuarios de todo el País, a quienes deba cortarse sus servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá
liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente
decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los
servicios se mantengan en tales condiciones.

8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
   Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación:

8.1 CARGO FIJO
   Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de instalaciones de los
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias
frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos, 
productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 107.923 por mes.
81.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias
de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$ 80.804 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$
2.831 por mes.
8.1.4 Por conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio doméstico-familiar, la suma de N$ 2.831 por mes y por unidad habitacional.
8.1.5 Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de N$ 5.539 por mes y por unidad.
8.2 CARGO VARIABLE
   La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de O.S.E. será igual al importe de la factura por
consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.
   En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
   Establécese como importe máximo por este concepto de cifra de N$
557.476 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma
de N$ 883.852 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
1) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
2) Los usuarios que no abonaren en los plazos fijados las facturas por
concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte
de la República por el término de un mes, serán pasibles de la
interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de
10 (diez) días calendario, improrrogables.
   Quedan eceptuados de este régimen los usuarios domésticos- familiares con consumos no superiores a los 5m3 quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas
correspondientes a dos meses consecutivos.
   La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago 
de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de servicios.
3) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, originados en cualquier lugar del territorio
de la República.
4) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de
la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir
protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación
en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos
en los medidores que a juicio de la Administración, sean ajenos al normal
desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán
el costo de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como
asimismo los gastos que su reparación origine.
5) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores
de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los
consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación
mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los consumos
anteriores, a aquél en que se haya planteado la situación.
6) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud del
usuario y que no se justifique a juicio de la Administración serán de
cargo del solicitante.
7) La administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1 o
1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destine exclusivamente para uso doméstico-familiar.
8) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de
una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a
cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma
tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos que
corresponda.
9) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda
frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por negligencia,
imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente
con los consumos registrados el valor del agua perdida así como el
importe del presupuesto correspondiente a la reparación de las
instalaciones dañadas.
   La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los
siguientes criterios.
a) SERVICIOS DE PLOMO DE 11/2"
   Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora 36m3 día.
   Si el servicio es parcialemente roto 0.75 m3/hora -18m3/día.
b) SERVICIO DE PLOMO DE 1"
   Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora- 84m3/día.
   Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora 42m3/día.
c) SERVICIO DE 2"
   Si el servicio es tronzado 14m3/hora-336m3/día.
   Si el servicio es parcialmente roto 7m3/hora- 168m3/día.
   En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período 
de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el
último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo
de 15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta
la hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que ésta se
efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.

d) LINEA DE DISTRIBUCION
   Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua
en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los
siguientes fictos.
  Tubería de 3" 31,5 m3/hora 756m3/día
  Tubería de 4" 56 m3/hora 1.344 m3/día
y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en
el Servicio de Reclamos la primera denuncia y hasta la hora de efectuar
la reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las
48 horas de recibida la denuncia.
   Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la
obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados
precedentemente es decir:
 Tubería de 3" 15,75 m3/hora 378 m3/día
 Tubería de 4" 28 m3/hora 672 m3/día
y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
precedentemente, para los numerales a, b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución
que no se hallan contemplado expresamente en los incisos anteriores (un
servicio de 18 mm o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la
facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas
anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es
total o parcial.
   Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos
valores dados según los casos.
10) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado aplicará la
tarifa adicional establecida en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 73/990
sobre el 50% (cincuenta por ciento) del cargo variable y cargo fijo de
alcantarillado en las Ciudades de Maldonado y Punta del Este.
11) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión
del mes de enero de 1992, según la reglamentación respectiva.
12) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas para
la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por R/D Nº
2616/76 del 28/9/76. 

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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