Fecha de Publicación: 13/07/1982
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 220/982

Se aprueban tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, por los servicios que presta.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 30 de junio de 1982.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.

   Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de febrero de 1982 (decreto 94/982, de 11 de marzo de 1982) y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos;

   II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de 
las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas 
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión que aconsejó que el mismo fuera del 7% a partir del mes de junio de 1982.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, Inciso b), de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.

A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA

  Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de 
acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:

1. CONSUMOS DE AGUA (SERVICIOS CON MEDIDOR)

   Tarifa 1.1. - Consumos Domésticos.
   
   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional 
de acuerdo a la siguiente escala:

1.1.1.  Con consumos mensuales de 0 a 5 metros cúbicos inclusive, tengan 
        o no consumo, N$ 5.51 por mes.
         Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 8.01 por
        mes.
1.1.2.  Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 metros cúbicos
        mensuales, cualquiera sea el consumo, N$ 8.11 por mes.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 11.67
        por mes.
1.1.3.  Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos
        mensuales, N$ 1.56 el metro cúbico.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.01 el
        metro cúbico.
1.1.4.  Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 metros cúbicos
        mensuales, N$ 2.01 el metro cúbico.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 3.06 el

        metro cúbico.
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 metros cúbicos
       mensuales, N$ 4.23 el metro cúbico.
         Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 5.82 el
       metro cúbico.
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 50 metros cúbicos, sin limitación,
       N$ 5.30 el metro cúbico.
         Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 7.73 el
       metro cúbico.

   Tarifa 1.2. - Consumos Industriales y Comerciales.
 
   Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines domésticos - familiares abonarán en todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a 
la siguiente escala:

1.2.2  Con cosumos mensuales de 0 a 1.000 metros cúbicos, N$ 7.05 el 
       metro cúbico.
         Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 10.08, 
       el metro cúbico.
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 metros cúbi mensuales, sin
       limitación, N$ 5.80 el metro cúbico.
         Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 8.40 el
       metro cúbico.

   Tarifa 1.3 - Consumos Oficiales.

1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central y de
       los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el volumen
       de agua consumida en el mes, N$ 6.59 el metro cúbico.

   Tarifa 1.4. - Consumos de los servicios de UTE, ANTEL, ANP Y ANTEL.

1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración
       Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración
       Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración
       Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de
       Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales 
       a razón de N$ 8.22 el metro cúbico.

2. SERVICIOS SIN MEDIDOR

   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 23.09.

3. CARGO FIJO

   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, 
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1     Servicios Domésticos con Medidor y Conexión Individual de
        Montevideo e Interior del País.

3.1.1.  Con conexión de 12 milímetros de diámetro, nuevos pesos 13.58 por
        conexión y por mes.

3.1.2.  Con conexión de 19 milímetros de diámetro, nuevos pesos 20.44 por
        conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de 25 milímetros de diámetro, nuevos pesos 32.72 por
       conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de 25 milímietros de diámetro, N$ 144.93 por 
       conexión y por mes.

3.2    Servicios Domésticos con Medidor y Conexión Individual de los
       Balnerarios de los Departamentos de Canelones y Maldonado.

3.2.1. Con conexión de 12 milímetros de diámetro, nuevos pesos 27.16 por
       conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de 19 milímetros de diámetro, nuevos pesos 40.88 por
       conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de 25 milímetros de diámetro, nuevos pesos 65.44 por
       conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de 25 milímetros de diámetro, N$ 289.86 por
       conexión y por mes.

3.3    Servicios de Propiedades Colectivas con Uno o Más Medidores
       Colectivos o Generales de Montevideo y del Interior del País.

         Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
       horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo 
       fijo mensual, las siguientes cantidades mensuales:

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y 
       conexión de:

                                                           N$
                                                           -
          12 milímetros por unidad y por mes...........   13.58
          19 milímetros por unidad y por mes...........   13.58
          25 milímetros con dos unidades. Total por mes   32.72
          25 milímetros con más de dos unidades,
            por unidad y por mes.......................   13.58
          De más de 25 milímetros hasta 10 unidades.
            Total por mes..............................  144.93
          De más de 25 milímetros con más de 10
            unidades, por unidad y por mes.............   13.58

3.3.2.  Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos
        los de los Balnearios de los departamentos de Canelones y
        Maldonado, por cada Unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro
        de la conexión.................................   13.58

3.4.    Servicios de Propiedades Colectivas con Uno o Más Medidores
        Colectivos o Generales de los Balnearios de los Departamentos de
        Canelones y Maldonado.

3.4.1.  Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
        pagarán por concepto de cargo fijo mensuales y por cada Unidad,
        el doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
        para edificios en Montevideo y en el Interior del país.

3.5     Servicios Industriales y Comerciales.

          Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
        Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
        Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y 
        Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia 
        Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente,
        grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo
        del agua potable con fines domésticos - familiares, abonarán los
        cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la 
        escala siguiente:

                                            En Montevideo       En Bal-                                                       
                                             e Interior         nearios
                                                 N$               N$
                                                  -               -
        Servicios con conexión
          de 12 milímetros ...                   67.95           135.90
        Servicios con conexión
          de 19 milímetros ...                  101.45           202.90
        Servicios con conexión
          de 25 milímetros ...                  162.89           325.78
        Servicios con conexión
          de más de 25 milíme-
            tros .............                  724.43         1.148.86

3.5.1.  Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
        cualquier otro destino que no sea casa - habitación con conexión
        de:

                                            En Montevideo       En Bal-
                                             e Interior         nearios
                                                 N$               N$
                                                  -                -

        12 mm. Hasta cinco uni-
           dades. Total por mes                  67.95           135.90
        12 mm. Con más de cin-
           co unidades. Por uni-
           dad y por mes .......                 13.58            27.16
        19 mm. Hasta siete uni-
           dades. Total por mes                 101.45           202.90
        19 mm. Con más de sie-
           te unidades. Por uni-
           dad y por mes ......                  13.58            27.16
        25 mm. Hasta once uni-
           dades. Total por mes                 162.89           325.78
        25 mm. Con más de once
           unidades. Por unidad
           y por mes ..........                  13.58            27.16
        De más de 25 mm. Hasta
           cincuenta y tres
           unidades. Total por
           mes ...............                  724.43           448.86
        De más de 25 mm. Con
           más de cincuenta y 
           tres unidades. Por
           unidad y por mes .                    13.58            27.16

3.6     Servicios Oficiales

        Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de
        los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el
        cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:

                                            En Montevideo       En Bal-
                                             e Interior         nearios
                                                N$                 N$
                                                 -                  -

3.6.1. Servicios con conexión 
         de 12 mm. ..........                    21.69            43.38
3.6.2  Servicios con conexión
         de 19 mm. ..........                    32.41            64.82
3.6.3. Servicios con conexión   
         de 25 mm. ..........                    51.91           193.82
3.6.4. Servicios con conexión
         de más de 25 mm. ...                   229.98           459.96

3.7    Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL.

         Los servicios destinados a las dependencias de la Administración 
       Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración 
       Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración
       Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de 
       Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y 
       por conexión, las cantidades que se establecen en la siguientes 
       escala:

                                            En Montevideo       En Bal-
                                              e Interior        nearios
                                                  N$               N$
                                                   -                -

3.7.1. Servicios con conexión
         de 12 mm. de diáme-
         tro    .............                     21.69            43.38
3.7.2. Servicios con conexión
         de 19 mm. de diáme-
         tro    .............                     32.41            64.82
3.7.3. Servicios con conexión
         de 25 mm. de diáme-
         tro ................                     51.91           103.82
3.7.4. Servicios con conexión
         de más de 25 mm. de
         diámetro ...........                    229.98           459.96

3.8    Servicios a Robinete Libre o Propiedades sin Medidor.

         Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
       pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las 
       siguientes cantidades:

                          Propiedades Situadas

                                            En Montevideo       En Bal-
                                              e Interior        nearios
                                                 N$               N$
                                                  -                -
       Cargo fijo .....................       13.58               27.16

4.     SERVICIOS DE INCENDIO

4.1.   Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
       país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 172.91 por cada 
       pulgada de su diámetro.
4.2.   Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se 
       facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean 
       industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
       utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de 
       Bomberos a solicitud de la Administración.
         Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo 
      característico (m3/hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3.  A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos)
      horas del consumo característico en todos los casos en que el 
      tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con       
      un mínimo de 1 (una) hora, para los servicios de diámetro superior.

5.    TARIFAS ESPECIALES.

5.1.  Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
      balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del
      Cargo Fijo, N$ 1.56 el metro cúbico.
5.2.  A las Instituciones de beneficiencia, previa resolución fundada del
      Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de 
      consumos domésticos.
5.3   A las Instituciones sociales - deportivas que presten gratuitamente
      sus instalaciones a alumnos de institutos oficiales de enseñanza, 
      incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación
      Física, se les aplciará la tarifa de consumos domésticos de acuerdo
      a la reglamentación interna que establezca la Administración.

6.    EXCEPCIONALIDAD

        Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de 
      agua potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros 
      mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del
      núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en
      conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión
      de la Dirección General de la Seguridad Social, recibirán 
      gratuitamente los servicios de agua potable y de alcantarillado.

7.    CORTES DE SERVICIOS.

        A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus 
      servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se
      les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos 
      establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua 
      o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales
      condiciones.

8.    ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES.

        Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior
      del país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las
      tarifas que se establecen a continuación:

8.1.  Cargo fijo.

        Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las
      instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la
      conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes 
      importes:
8.1.1.Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
      fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las 
      industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
      lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 174.09.
8.1.2.Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
      fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las 
      industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de
      nuevos pesos 130.34 por mes.
8.1.3.Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
      industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$
      4.56 por mes.
8.1.4.Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
      doméstico - familiar, la suma de nuevos pesos 4.56 por mes y por 
      unidad habitacional.
8.1.5.Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
      Oficiales, la suma de N$ 7.05 por mes y por Unidad.

8.2   Cargo Variable.

        La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
      alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades conectadas
      a la red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por 
      ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a 
      medidor o a robinete libre. En caso que la finca no posea conexión 
      de agua, el Cargo Variable se facturará como si la misma tuviera un
      servicio de agua a robinete libre.
        Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$
      576.77 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la
      suma de N$ 914.43 mensuales para los servicios de Dependencias 
      Oficiales.

9.    NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO.

        I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
           alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y
           abonarán mensual y conjuntamente siendo las deudas
           individuales.
       II) Las Facturas que emita la Administración, que comprendan cifra
           de centésimos hasta cuarenta y nueve se redondearán,
           desestimándolas y las desde cincuenta a noventa y nueve se 
           redondearán en un nuevo peso.
      III) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
           por concepto de servicios prestados por la Administración en
           cualquier parte de la República, por el término de un mes,
           serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o
           alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario,
           improrrogables y abonarán, en todo caso por el sólo vencimiento
           de dicho plazo, el importe establecido para el corte de
           servicios. Quedan exceptuados de este régimen los usuarios
           doméstico - familiares con consumos mensuales no superiores a
           los 5 metros cúbicos quienes serán pasibles de la interrupción
           de sus servicios cuando no abonaren en plazo las facturas
           correspondientes a dos meses consecutivos.
       IV) No se habilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
           usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier
           otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la 
           Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en
           cualquier lugar del territorio de la República.
        V) Los usuarios de los servicios de agua potable serán
           responsables de la buena conservación de los medidores que la
           Administración coloque para el registro de los consumos, 
           debiendo a esos efectos construir protección adecuada que la
           asegure de acuerdo a la reglamentación en vigencia. En los 
           casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los 
           medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al 
           normal desagaste por funcionamiento de dichos aparatos, los 
           usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del 
           medidor, según corresponda, como asimismo los gastos que su 
           reparación origine.
       VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
           medidores de la Administración sufras desperfectos que impidan
           el registro de los consumos de agua o que ésta los retire 
           provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo
           al promedio de los consumos anteriores a aquel en que se haya
           planteado la situación.
      VII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola 
           solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la 
           Administración, serán de cargo del solicitante.
     VIII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas
           números 1.1 ó 1.2 según a su jucio corresponda a todos aquellos
           usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua 
           no se destine exclusivamente para uso doméstico - familiar.
       IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más
           de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a
           aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y 
           alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda
           unifamiliar más los Cargos Fijos que correspondan.
        X) Todo ususario de conexiones de agua potable que utilice las
           mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de
           construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas 
           que se produzcan en las mismas o en las tuberías de
           distribución que pasen bajo la vereda frentista a la obra,
           cuando se deba a roturas provocadas por negligencia,
           imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar
           conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua
           perdida así como el importe del presupuesto correspondiente a
           la reparación de las instalaciones dañadas.
             La estimación del volumen de agua a facturar se hará, de
           acuerdo a los siguientes criterios:
           a) Servicio de plomo de 1/2"
              Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3/día.
              Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora -  18
              m3/día.
           b) Servicio de plomo de 1"
              Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día.
              Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora - 42
              m3/día.
           c) Servicio de 2"
              Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.
              Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora - 168 m3/día.
              En los casos mencionados de facturación se efectuará por el
              período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente
              al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya
              constatado el daño, con un máximo de 15 días de antigüedad,
              por la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de 
              realizar la reparación siempre y como máximo que ésta se
              efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
           d) Líneas de distribución
              Cuando se rompa la línea de distribución provocando la 
              falta de agua en la zona inmediata a la obra, la 
              facturación a realizar sería sobre los siguientes fictos:
              Tubería de 3" 31,5 m3/hora - 756 m3 por día.
              Tubería de 4" 56 m3/hora - 1344 m3 por día y la misma se
              efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el
              Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de
              efectuar la reparación siempre y como máximo también que
              ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la
              denuncia. Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la
              zona inmediata a la obra los fictos a facturar serían al 
              50% de los promedios indicados precedentemente, es decir:
              Tubería de 3" 15,75 m3/hora - 378 m3 por día.
              Tubería de 4" 28 m3/hora - 672 m3 por día y por el período
              determinado en la misma forma que en el indicado
              precedentemente, para los numerales a, b y c.
           e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
              distribución que no se hallan contemplados expresamente en
              los incisos anteriores (un servicio de 38 mm. o una cañería
              de mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará 
              en forma proporcional a las establecidas precedentemente y 
              teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es
              total o parcial.
              Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de
              los diámetros de las instalaciones involucradas o 
              interpolando entre dos valores dados según los casos.

       IX) Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a 
           partir del 1º de junio de 1982 y así como a los cargos fijos
           correspondientes a tales consumos. Igual criterio se aplicará
           para los servicios de alcantarillado.

          


  

                                              
    
                                   

ALVAREZ.- FRANCISCO D. TOURREILLES. - VALENTIN ARISMENDI.
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