Decreto 220/982
Se aprueban tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, por los servicios que presta.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 30 de junio de 1982.
Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.
Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de febrero de 1982 (decreto 94/982, de 11 de marzo de 1982) y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos;
II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión que aconsejó que el mismo fuera del 7% a partir del mes de junio de 1982.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, Inciso b), de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.
A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:
1. CONSUMOS DE AGUA (SERVICIOS CON MEDIDOR)
Tarifa 1.1. - Consumos Domésticos.
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional
de acuerdo a la siguiente escala:
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 metros cúbicos inclusive, tengan
o no consumo, N$ 5.51 por mes.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 8.01 por
mes.
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 metros cúbicos
mensuales, cualquiera sea el consumo, N$ 8.11 por mes.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 11.67
por mes.
1.1.3. Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos
mensuales, N$ 1.56 el metro cúbico.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.01 el
metro cúbico.
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 metros cúbicos
mensuales, N$ 2.01 el metro cúbico.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 3.06 el
metro cúbico.
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 metros cúbicos
mensuales, N$ 4.23 el metro cúbico.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 5.82 el
metro cúbico.
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 50 metros cúbicos, sin limitación,
N$ 5.30 el metro cúbico.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 7.73 el
metro cúbico.
Tarifa 1.2. - Consumos Industriales y Comerciales.
Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines domésticos - familiares abonarán en todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a
la siguiente escala:
1.2.2 Con cosumos mensuales de 0 a 1.000 metros cúbicos, N$ 7.05 el
metro cúbico.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 10.08,
el metro cúbico.
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 metros cúbi mensuales, sin
limitación, N$ 5.80 el metro cúbico.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 8.40 el
metro cúbico.
Tarifa 1.3 - Consumos Oficiales.
1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central y de
los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el volumen
de agua consumida en el mes, N$ 6.59 el metro cúbico.
Tarifa 1.4. - Consumos de los servicios de UTE, ANTEL, ANP Y ANTEL.
1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración
Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales
a razón de N$ 8.22 el metro cúbico.
2. SERVICIOS SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 23.09.
3. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1 Servicios Domésticos con Medidor y Conexión Individual de
Montevideo e Interior del País.
3.1.1. Con conexión de 12 milímetros de diámetro, nuevos pesos 13.58 por
conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de 19 milímetros de diámetro, nuevos pesos 20.44 por
conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de 25 milímetros de diámetro, nuevos pesos 32.72 por
conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de 25 milímietros de diámetro, N$ 144.93 por
conexión y por mes.
3.2 Servicios Domésticos con Medidor y Conexión Individual de los
Balnerarios de los Departamentos de Canelones y Maldonado.
3.2.1. Con conexión de 12 milímetros de diámetro, nuevos pesos 27.16 por
conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de 19 milímetros de diámetro, nuevos pesos 40.88 por
conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de 25 milímetros de diámetro, nuevos pesos 65.44 por
conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de 25 milímetros de diámetro, N$ 289.86 por
conexión y por mes.
3.3 Servicios de Propiedades Colectivas con Uno o Más Medidores
Colectivos o Generales de Montevideo y del Interior del País.
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo
fijo mensual, las siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
N$
-
12 milímetros por unidad y por mes........... 13.58
19 milímetros por unidad y por mes........... 13.58
25 milímetros con dos unidades. Total por mes 32.72
25 milímetros con más de dos unidades,
por unidad y por mes....................... 13.58
De más de 25 milímetros hasta 10 unidades.
Total por mes.............................. 144.93
De más de 25 milímetros con más de 10
unidades, por unidad y por mes............. 13.58
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos
los de los Balnearios de los departamentos de Canelones y
Maldonado, por cada Unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro
de la conexión................................. 13.58
3.4. Servicios de Propiedades Colectivas con Uno o Más Medidores
Colectivos o Generales de los Balnearios de los Departamentos de
Canelones y Maldonado.
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensuales y por cada Unidad,
el doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
para edificios en Montevideo y en el Interior del país.
3.5 Servicios Industriales y Comerciales.
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y
Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia
Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente,
grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo
del agua potable con fines domésticos - familiares, abonarán los
cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la
escala siguiente:
En Montevideo En Bal-
e Interior nearios
N$ N$
- -
Servicios con conexión
de 12 milímetros ... 67.95 135.90
Servicios con conexión
de 19 milímetros ... 101.45 202.90
Servicios con conexión
de 25 milímetros ... 162.89 325.78
Servicios con conexión
de más de 25 milíme-
tros ............. 724.43 1.148.86
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
cualquier otro destino que no sea casa - habitación con conexión
de:
En Montevideo En Bal-
e Interior nearios
N$ N$
- -
12 mm. Hasta cinco uni-
dades. Total por mes 67.95 135.90
12 mm. Con más de cin-
co unidades. Por uni-
dad y por mes ....... 13.58 27.16
19 mm. Hasta siete uni-
dades. Total por mes 101.45 202.90
19 mm. Con más de sie-
te unidades. Por uni-
dad y por mes ...... 13.58 27.16
25 mm. Hasta once uni-
dades. Total por mes 162.89 325.78
25 mm. Con más de once
unidades. Por unidad
y por mes .......... 13.58 27.16
De más de 25 mm. Hasta
cincuenta y tres
unidades. Total por
mes ............... 724.43 448.86
De más de 25 mm. Con
más de cincuenta y
tres unidades. Por
unidad y por mes . 13.58 27.16
3.6 Servicios Oficiales
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de
los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el
cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:
En Montevideo En Bal-
e Interior nearios
N$ N$
- -
3.6.1. Servicios con conexión
de 12 mm. .......... 21.69 43.38
3.6.2 Servicios con conexión
de 19 mm. .......... 32.41 64.82
3.6.3. Servicios con conexión
de 25 mm. .......... 51.91 193.82
3.6.4. Servicios con conexión
de más de 25 mm. ... 229.98 459.96
3.7 Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL.
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y
por conexión, las cantidades que se establecen en la siguientes
escala:
En Montevideo En Bal-
e Interior nearios
N$ N$
- -
3.7.1. Servicios con conexión
de 12 mm. de diáme-
tro ............. 21.69 43.38
3.7.2. Servicios con conexión
de 19 mm. de diáme-
tro ............. 32.41 64.82
3.7.3. Servicios con conexión
de 25 mm. de diáme-
tro ................ 51.91 103.82
3.7.4. Servicios con conexión
de más de 25 mm. de
diámetro ........... 229.98 459.96
3.8 Servicios a Robinete Libre o Propiedades sin Medidor.
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las
siguientes cantidades:
Propiedades Situadas
En Montevideo En Bal-
e Interior nearios
N$ N$
- -
Cargo fijo ..................... 13.58 27.16
4. SERVICIOS DE INCENDIO
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 172.91 por cada
pulgada de su diámetro.
4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
Bomberos a solicitud de la Administración.
Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo
característico (m3/hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico en todos los casos en que el
tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con
un mínimo de 1 (una) hora, para los servicios de diámetro superior.
5. TARIFAS ESPECIALES.
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del
Cargo Fijo, N$ 1.56 el metro cúbico.
5.2. A las Instituciones de beneficiencia, previa resolución fundada del
Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de
consumos domésticos.
5.3 A las Instituciones sociales - deportivas que presten gratuitamente
sus instalaciones a alumnos de institutos oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación
Física, se les aplciará la tarifa de consumos domésticos de acuerdo
a la reglamentación interna que establezca la Administración.
6. EXCEPCIONALIDAD
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de
agua potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros
mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del
núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en
conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión
de la Dirección General de la Seguridad Social, recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y de alcantarillado.
7. CORTES DE SERVICIOS.
A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus
servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se
les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua
o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales
condiciones.
8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES.
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior
del país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las
tarifas que se establecen a continuación:
8.1. Cargo fijo.
Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las
instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la
conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes
importes:
8.1.1.Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 174.09.
8.1.2.Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las
industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de
nuevos pesos 130.34 por mes.
8.1.3.Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$
4.56 por mes.
8.1.4.Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico - familiar, la suma de nuevos pesos 4.56 por mes y por
unidad habitacional.
8.1.5.Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de N$ 7.05 por mes y por Unidad.
8.2 Cargo Variable.
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades conectadas
a la red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por
ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a
medidor o a robinete libre. En caso que la finca no posea conexión
de agua, el Cargo Variable se facturará como si la misma tuviera un
servicio de agua a robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$
576.77 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la
suma de N$ 914.43 mensuales para los servicios de Dependencias
Oficiales.
9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO.
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y
abonarán mensual y conjuntamente siendo las deudas
individuales.
II) Las Facturas que emita la Administración, que comprendan cifra
de centésimos hasta cuarenta y nueve se redondearán,
desestimándolas y las desde cincuenta a noventa y nueve se
redondearán en un nuevo peso.
III) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en
cualquier parte de la República, por el término de un mes,
serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o
alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario,
improrrogables y abonarán, en todo caso por el sólo vencimiento
de dicho plazo, el importe establecido para el corte de
servicios. Quedan exceptuados de este régimen los usuarios
doméstico - familiares con consumos mensuales no superiores a
los 5 metros cúbicos quienes serán pasibles de la interrupción
de sus servicios cuando no abonaren en plazo las facturas
correspondientes a dos meses consecutivos.
IV) No se habilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier
otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en
cualquier lugar del territorio de la República.
V) Los usuarios de los servicios de agua potable serán
responsables de la buena conservación de los medidores que la
Administración coloque para el registro de los consumos,
debiendo a esos efectos construir protección adecuada que la
asegure de acuerdo a la reglamentación en vigencia. En los
casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los
medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al
normal desagaste por funcionamiento de dichos aparatos, los
usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del
medidor, según corresponda, como asimismo los gastos que su
reparación origine.
VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la Administración sufras desperfectos que impidan
el registro de los consumos de agua o que ésta los retire
provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo
al promedio de los consumos anteriores a aquel en que se haya
planteado la situación.
VII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
Administración, serán de cargo del solicitante.
VIII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas
números 1.1 ó 1.2 según a su jucio corresponda a todos aquellos
usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua
no se destine exclusivamente para uso doméstico - familiar.
IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más
de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a
aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y
alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda
unifamiliar más los Cargos Fijos que correspondan.
X) Todo ususario de conexiones de agua potable que utilice las
mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de
construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas
que se produzcan en las mismas o en las tuberías de
distribución que pasen bajo la vereda frentista a la obra,
cuando se deba a roturas provocadas por negligencia,
imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar
conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua
perdida así como el importe del presupuesto correspondiente a
la reparación de las instalaciones dañadas.
La estimación del volumen de agua a facturar se hará, de
acuerdo a los siguientes criterios:
a) Servicio de plomo de 1/2"
Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18
m3/día.
b) Servicio de plomo de 1"
Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora - 42
m3/día.
c) Servicio de 2"
Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora - 168 m3/día.
En los casos mencionados de facturación se efectuará por el
período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente
al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya
constatado el daño, con un máximo de 15 días de antigüedad,
por la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de
realizar la reparación siempre y como máximo que ésta se
efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
d) Líneas de distribución
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la
falta de agua en la zona inmediata a la obra, la
facturación a realizar sería sobre los siguientes fictos:
Tubería de 3" 31,5 m3/hora - 756 m3 por día.
Tubería de 4" 56 m3/hora - 1344 m3 por día y la misma se
efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el
Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de
efectuar la reparación siempre y como máximo también que
ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la
denuncia. Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la
zona inmediata a la obra los fictos a facturar serían al
50% de los promedios indicados precedentemente, es decir:
Tubería de 3" 15,75 m3/hora - 378 m3 por día.
Tubería de 4" 28 m3/hora - 672 m3 por día y por el período
determinado en la misma forma que en el indicado
precedentemente, para los numerales a, b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
distribución que no se hallan contemplados expresamente en
los incisos anteriores (un servicio de 38 mm. o una cañería
de mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará
en forma proporcional a las establecidas precedentemente y
teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es
total o parcial.
Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de
los diámetros de las instalaciones involucradas o
interpolando entre dos valores dados según los casos.
IX) Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a
partir del 1º de junio de 1982 y así como a los cargos fijos
correspondientes a tales consumos. Igual criterio se aplicará
para los servicios de alcantarillado.
ALVAREZ.- FRANCISCO D. TOURREILLES. - VALENTIN ARISMENDI.