Fecha de Publicación: 25/01/2022
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 22/022

Sustitúyese el último inciso del art. 17 del Decreto 122/021, de fecha 27 de abril de 2021.
(140*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 14 de Enero de 2022

   VISTO: el inciso tercero del artículo 47 del Título 14 del Texto Ordenado 1996;

   RESULTANDO: I) que el referido inciso dispone el límite máximo de abatimiento del Impuesto al Patrimonio generado en el ejercicio, facultando al Poder Ejecutivo a disminuir dicho porcentaje en forma general, o a disponer excepciones considerando la naturaleza de la actividad, el monto de los ingresos, u otros índices de naturaleza objetiva;

   II) que de acuerdo al artículo 17 del Decreto N° 122/021, de 27 de abril de 2021, el Poder Ejecutivo ejerció dicha facultad; estableciendo distintos límites máximos de abatimiento de acuerdo al monto de los ingresos brutos gravados del ejercicio, que rigen sólo para el primer cierre de ejercicio acaecido a partir del 31 de diciembre de 2020 inclusive;

   CONSIDERANDO: que es necesario precisar el límite temporal para hacer uso de los referidos límites;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el último inciso del artículo 17 del Decreto N° 122/021, de 27 de abril de 2021, por el siguiente:

   "Lo dispuesto en el presente artículo regirá sólo para el cierre de
   ejercicio acaecido a partir del 31 de diciembre de 2020 inclusive y
   hasta el 30 de noviembre de 2021."

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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