Decreto 22/021
Fíjase el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
(289*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Enero de 2021
VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes;
RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 5/020, de 13 de enero de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
Numeral
Bienes
Base específica
1)
Champagne
$ 261,35
Vermouth
$ 130,74
Otros
$ 196,04
4)
Whisky
$ 191,39
Grapas, cañas y amargas
$ 125,59
Otros hasta 5% Vol.
$ 145,56
Demás bienes
$ 195,16
5)
Cervezas
$ 78,24
6)
Aguas minerales y sodas
$19,47
Jugo de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 30,65
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 30,65
Demás base jugo de fruta
$ 33,65
Alimentos líquidos
$ 30,65
7)
Maltas
$ 53,75
Jugos de frutas recién obtenidos, jugo restaurados a base de jugos concertados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 30,65
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
Numeral
Bienes
Unidad Física
Base específica
Tasa
Impuesto
12)
Lubricantes
1 litro
$ 120,06
39%
$ 46,82
12)
Grasas
1 kilo
$ 156,85
39%
$ 61,17
13)
Lubricantes
1 litro
$ 120,06
2,50%
$ 3,00
13)
Grasas
1 kilo
$ 156,85
2,50%
$ 3,92
Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.