Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 94

La Administración del Mercado Eléctrico calculará para cada hora o grupo
de horas, el costo marginal de corto plazo de energía del sistema en las
barras de las subestaciones en que se produzcan entregas y retiros de
energía.
También calculará el precio spot, que coincidirá con el costo marginal de
corto plazo, excepto por las correcciones establecidas en el Reglamento
de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
Los costos marginales de corto plazo de energía deberán considerar las
cantidades y precios involucrados en las transacciones spot a través de
las interconexiones internacionales.
Los costos marginales de corto plazo se determinarán sin considerar los
precios de transferencias que se hubieren pactado mediante contratos.
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