Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 71

Sobre la base de los antecedentes que le proporcionará la Administración
del Mercado Eléctrico, de la metodología que establezca el Reglamento de
Acceso y Remuneración del Sistema de Transporte y el análisis que realice
la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, el Poder Ejecutivo fijará
los precios que pagarán los agentes por el uso del sistema de trasmisión
y determinará sus condiciones de aplicación y resolverá las discrepancias
que se presenten entre los agentes y los propietarios del sistema de
trasmisión.

          Capítulo 4. Precios Máximos de Distribución
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