Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 57

El distribuidor podrá proponer a la Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica el establecimiento de tarifas que respondan a modalidades de
consumo no contempladas en el pliego tarifario vigente. El procedimiento
para su análisis y eventual inclusión en el pliego tarifario será
definido en el Reglamento de Distribución.

                 Capítulo 2. Precios Estabilizados
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