Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 31

 La operación de las instalaciones de los generadores y trasmisores que
conforman el Sistema Interconectado Nacional, así como la operación de
las interconexiones internacionales, será coordinada por la
Administración del Mercado Eléctrico a través del Despacho Nacional de
Cargas, de acuerdo con las normas contenidas en el presente Decreto y en
el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
Esta coordinación tendrá como objetivo lograr la operación al mínimo
costo del sistema entre los generadores que concurran al abastecimiento
del mercado, garantizando la seguridad del abastecimiento de energía
eléctrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos.
Además de la función de despacho económico señalada en el inciso
anterior, el Despacho Nacional de Cargas realizará el despacho físico de
las unidades generadoras del Sistema Interconectado Nacional, de las
interconexiones internacionales y el control del sistema de trasmisión.
Asimismo, el Despacho Nacional de Cargas impartirá las intrucciones de
gestión económica de los embalses.
No obstante, los propietarios de las instalaciones serán los responsables
últimos de la operación y seguridad de ellas, debiendo justificar
debidamente los apartamientos que se produjeren entre las instrucciones
recibidas del despacho físico y la operación efectivamente realizada.
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