Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

Los órganos encargados de aplicar el presente Decreto, con las
atribuciones y facultades específicas que en él se indican, son el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, la Unidad Reguladora de la
Energía Eléctrica, creada por el Artículo 2º de la Ley Nº 16.832 y la
Administración del Mercado Eléctrico, creada por el Artículo 4º de la Ley
Nº 16.832.
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