Fecha de Publicación: 14/02/1997
Página: 1078-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Declárase que los montos abonados por el Ministerio de  Transporte y
Obras Públicas a sus funcionarios, por los mencionados conceptos,
constituyen materia gravada por las Contribuciones de Seguridad Social a
partir del 1º de abril de 1996.
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