Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.

Artículo 23

En todos los casos la deducción estará supeditada a que la interesada
obtenga del Ministerio de Industria y Energía una declaración de que su
actividad reviste interés nacional de acuerdo a las políticas, metas y
programas trazados en el Plan Nacional de Desarrollo.

La deducción regirá para el ejercicio en que se hayan dado los elementos
que justifiquen la declaración de interés nacional y para los siguientes
mientras se mantengan tales circunstancias.
Ayuda