Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.

Artículo 15

Inmuebles arrendados.- A los efectos de establecer si corresponde la
aplicación del apartado B) del artículo 16º del Texto Ordenado - 1975, se
estará a la situación del inmueble al cierre del año fiscal.

Para determinar el monto del arrendamiento anual, se computará el total de
lo devengado durante el año fiscal. Cuando el inmueble no hubiese estado
arrendado durante todo el año el arrendamiento se proporcionará a todo el
ejercicio.

Al monto del arrendamiento anual se sumará lo devengado en concepto de
retroactividades fijadas de acuerdo con las disposiciones legales y que
corresponda percibir en el año.
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