Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.

Artículo 10

Activos exentos.- En las declaraciones juradas en cuyo activo se incluyan
valores públicos (Títulos y obligaciones hipotecarias, letras de tesorería
o deuda pública, nacional o municipal) se deberán identificar dichos
valores, indicando serie, número, monto y fecha de emisión.

En caso de inmuebles arrendados al Estado, se detallará el número de
padrón del inmueble, su ubicación y el nombre de la entidad arrendataria.

Aquellos inmuebles que se encuentren parcialmente comprendidos en la
situación referida, se computarán por la parte no arrendada.

Para hacer efectiva la exención a los créditos a que se refiere el
artículo 28º de la ley 14.261 del 3 de setiembre de 1974, en ocasión de
presentar la declaración jurada, se deberá exhibir un certificado notarial
haciendo constar que el acreedor se halla amparado por la norma antes
mencionada.
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