Fecha de Publicación: 05/07/2004
Página: 13-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

 La nueva Oficina de Estado Civil deberá cumplir las disposiciones que 
determine la Dirección General del Registro de Estado Civil. Dicha 
Dirección asignará los recursos humanos y materiales necesarios para su 
funcionamiento y determinará su lugar de asiento.
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