Fecha de Publicación: 24/06/2002
Página: 734-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Fondo de Emergencia para Catástrofes Climáticas. Se afectarán anualmente 
recursos para la constitución de un fondo cuya finalidad será la de 
complementar la indemnización que las entidades aseguradoras deban pagar 
a los productores que hayan contratado con la misma y cuya póliza no 
cubra en su totalidad las situaciones de catástrofe. Este fondo de 
emergencia se constituirá con un aporte anual de hasta 2 millones de 
dólares provenientes de la recaudación del IVA y por hasta un 50% de la 
recuperación de los créditos asignados al productor en el marco de esta 
operativa.
El Fondo de Emergencia para Catástrofes Climáticas no podrá ser destinado 
para indemnizar a productores que no hubieran contratado seguros en el 
marco de esta operativa.
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