Fondo de Emergencia para Catástrofes Climáticas. Se afectarán anualmente
recursos para la constitución de un fondo cuya finalidad será la de
complementar la indemnización que las entidades aseguradoras deban pagar
a los productores que hayan contratado con la misma y cuya póliza no
cubra en su totalidad las situaciones de catástrofe. Este fondo de
emergencia se constituirá con un aporte anual de hasta 2 millones de
dólares provenientes de la recaudación del IVA y por hasta un 50% de la
recuperación de los créditos asignados al productor en el marco de esta
operativa.
El Fondo de Emergencia para Catástrofes Climáticas no podrá ser destinado
para indemnizar a productores que no hubieran contratado seguros en el
marco de esta operativa.