Fecha de Publicación: 03/06/1987
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 219/987

Se aprueban las tarifas y normas de pago de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
 
                                         Montevideo, 29 de abril de 1987.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.

   Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de noviembre de 
1986 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad 
de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos.

   Considerando: que el incremento tarifario del 15% (quince por ciento)
presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se 
ha ajustado a las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo y refleja
el aumento de los costos;

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907,
de 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.

1. Servicios de agua con medidor

   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:

1.1 - Consumos domésticos.

   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y
Piriápolis que habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán
los consumos mensuales de casa - habitación o de cada unidad habitacional 
de acuerdo a la siguiente escala:

                                                       N$

1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m³
       inclusive, tengan o no consumo ........        84,33 por mes
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis ..........................       122,61 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y
       hasta 10 m³, mensuales cualquiera
       sea el consumo ........................       168,82 por mes
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis ..........................       243,16 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10
       y hasta 15 m³ mensuales ...............        25,68 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis ..........................        33,17 el m³
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15
       y hasta 20 m³, mensuales ..............        34,82 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis...........................        44,02 el m³
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20
       y hasta 25 m³, mensuales ..............        42,70 el m³
       Usuarios zona balnearia  Punta del Este
       y Piriápolis ..........................        58,86 el m³
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25
       y hasta 30 m³, mensuales ..............        52,50 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis ..........................        72,50 el m³
1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30
       y hasta 50 m³, mensuales ...............       64,72 el m³ 
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis ...........................       89,10 el m³
1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m³
       sin limitación .........................       81,16 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis ...........................      118,42 el m³

1.2.   Consumos Industriales y Comerciales.

   Los servicios o usuarios de la industria, comercio, banca, oficinas o
escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción,
sanatorios y hospitales particulares, sociedades o mutualistas de
asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o
parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en
todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con
la siguiente escala:                                    
                                                           N$

1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a
       1.000 m³ ..............................          107,90 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis ...........................         154,34 el m³
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m³
       mensuales, sin limitación ..............          88,86 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis ...........................         128,56 el m³

1.3.   Consumos oficiales

1.3.1. Los consumos  de las dependencias de la
       Administración Central y de los 
       Gobiernos departamentales se pagarán
       cualquiera sea el volumen de agua
       consumida en el mes ....................       100,99 el m³

1.4.    Consumos de los servicios de UTE,
       ANCAP, A.N.P. y ANTEL.
1.4.1. Los consumos de los servicios y 
       dependencias de la Administración 
       Nacional de Usinas y Transmisiones
       Eléctricas, de la Administración 
       Nacional de Combustibles, Alcohol y 
       Portland de la Administración Nacional de
       Puertos y de la Administración Nacional
       de Telecomunicaciones pagarán los consumos
       de agua potable mensuales a razón de......      125,90 el m³

2 Servicios de agua sin medidor

        Los usuarios de servicios sin medidor           N$ 385,20
       domiciliario abonarán por concepto de
       consumo de agua, una cuota fija mensual              

3 Cargo fijo

   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, 
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales.

3.1.    Servicios domésticos con medidor y
       conexión individual en Montevideo e
       interior del país.

                                                    Por conexión 
                                                      y por mes
                                                         N$
3.1.1. Con conexión de 12 mm. de 
       diámetro ......................                 163,96
3.1.2. Con conexión de 19 mm. de 
       diámetro ......................                 246,62
3.1.3. Con conexión de 25 mm. de 
       diámetro ......................                 395,03
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm.
       de diámetro ...................               1.749,28

3.2.   Servicios domésticos con medidor y conexión individual de
     los balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.

                                                    Por conexión 
                                                      y por mes
                                                         N$
3.2.1. Con conexión de 12 mm. de 
       diámetro .......................              327,92
3.2.2. Con conexión de 19 mm. de 
       diámetro .......................              493,24
3.2.3. Con conexión de 25 mm. de 
       diámetro .......................              790,06
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm
       de diámetro.....................            3.498,56

3.3.   Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
       colectivos o generales de Montevideo y del interior del
       país.

   Las viviendas, casa de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa- habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales.

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
       conexión de:

                                   En Montevideo      En Balnearios (3.4)
                                    o Interior           Canelones-
                                                          Maldonado
                                         N$                  N$
      12 mm. por unidad y
      por mes ..............          163,96               327,92
      19 mm. por unidad y
      por mes ..............          163,96               327,92
      25 mm. con dos 
      unidades. Total por mes.        395,03               790,06
      25 mm. con más de
      dos unidades por 
      unidad y por mes .......        163,96               327,92
      De más de 25 mm.
      hasta 10 unidades.
      Total por mes ..........      1.749,28             3.498,56
      De más de 25 mm.
      con más de 10 unidades,
      por unidad y por
      mes ....................        163,96               327,92

3.3.2. Servicios de fraccionamiento de Montevideo
       o interior excluidos los balnearios de los
       departamentos de Canelones y Maldonado,
       por cada unidad y por mes, cualquiera sea el
       diámetro de la conexión .................           163,96

3.4.   Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
       colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de 
       Canelones y Maldonado.

3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
       pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el 
       doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente 
       para edificios en Montevideo y en el interior del país.

3.5.   Servicios industriales y comerciales

   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales particulares, sociedades mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
con fines doméstico- familiares, abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

                                   En Montevideo   En balnearios
                                    o Interior       Canelones-
                                                     Maldonado
                                        N$               N$
Servicios con conexión
de 12 mm. ............                820,19          1.640,38
Servicios con conexión
de 19 mm. ............              1.224,45          2.448,90
Servicios con conexión
de 25 mm. ............              1.965,96          3.931,92
Servicios con conexión
de más de 25 mm. .....              8.743,65         17.487,30

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios
       o cualquier otro destino que no sea casa- habitación con conexión
       de:

                                     En Montevideo      En balnearios
                                      o interior          Canelones-
                                                           Maldonado
                                          N$                  N$
   12 mm hasta cinco
   unidades. Total por
   mes ................                  820,19             1.640,38
   12 mm con más de
   cinco unidades Por
   unidad y por mes ...                  163,96               327,92
   19 mm Hasta siete
   unidades. Total por
   mes ................                1.224,45             2.448,90
   19 mm Con más de
   siete unidades. Por
   unidad y por mes ...                  163,96               327,92
   25 mm hasta once
   unidades. Total por
   mes ................                1.965,96             3.931,92
   25 mm con más de
   once unidades por 
   unidad y por mes ...                  163,96               327,92
   De más de 25 mm.
   Hasta cincuenta y
   tres unidades. Total
   por mes ............                8.743,65            17.487,30 
   De más de 25 mm.
   Con más de cincuenta y
   tres unidades. Por
   unidad y por mes ...                  163,96               327,92

3.6.   Servicios oficiales

   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo
de acuerdo con la siguiente escala:

                                    En Montevideo    En balnearios
                                      e interior        Canelones-
                                                        Maldonado
                                           N$              N$
3.6.1. Servicios con conexión
       de 12 mm. ............             332,09          664,18
3.6.2. Servicios con conexión
       de 19 mm. ............             496,09           992,18
3.6.3. Servicios con conexión
       de 25 mm. ............             794,54         1.589,08
3.6.4. Servicios con conexión
       de más de 25 mm.  .....           3.520,05         7.040,10

3.7.   Servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL

   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración 
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades
que se establecen en la siguiente escala:

                                       En Montevideo      En balnearios
                                         e interior
                                  
                                             N$                  N$
                                             __                  __ 
3.7.1. Servicios con conexión
       de 12 mm. de diámetro ..            332,09              664,18
3.7.2. Servicios con conexión
       de 19 mm. de diámetro ..            496,09              992,18
3.7.3. Servicios con conexión
       de 25 mm. de diámetro ..            794,54            1.589,08
3.7.4. Servicio con conexión
       de más de 25 mm de 
       diámetro ...............          3.520,05            7.040,10

3.8.   Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.

   Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las 
siguientes cantidades:

    Propiedades situadas            En Montevideo        En balnearios
                                      e interior
           
                                          N$                   N$
                                          __                   __
  
       Cargo fijo ...............       163,96                327,92

4.     Servicios de incendio

4.1.   Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
       país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 937,72 por
       cada pulgada de su diámetro.

4.2.   Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
       facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
       industriales y comerciales y oficiales y de acuerdo al tiempo de
       utilización del servicio a proporcionar por el Cuerpo Nacional
       de Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se
       tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m³ por
       hora) según el diámetro de las conexiones.

4.3.   A los servicios de 25 mm se les facturará un mínimo de 2 (dos)
       horas del consumo característico en todos los casos en que el
       tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma
       con un mínimo de 1 (una) hora, para los servicios de
       diámetro superior.

5.     Tarifas Especiales

5.1.   Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de
       las zonas balnearias de los departamentos de Canelones y
       Maldonado, además del cargo fijo N$ 25,68 el m³.
5.2.   Los consumos correspondientes a servicios de agua que
       abastecen en común a una propiedad colectiva, se 
       facturarán en forma individual aplicando, cuando corresponda
       la tarifa de consumos domésticos, la escala tarifaria vigente
       para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m³.
5.3.   A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o 
       presten servicios de beneficiencia previa resolución fundada
       del Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de
       consumos domésticos.
5.4.   A las Organizaciones Clubes, Asociaciones, Sociedades o
       Instituciones Sociales, Deportivas etc., que presten 
       gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones
       oficiales de enseñanza, incluidos los dependientes de la       
       Comisión Nacional de Educación Física se les aplicará la
       tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que 
       disponga la reglamentación interna que establezca el 
       respecto la Administración.

6.     Excepcionalidad

       Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios
       de agua potable de OSE que tengan consumos menores de
       10.000 litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente          
       que los ingresos del núcleo familiar provienen 
       exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no 
       superen el de la última escala de jubilación o pensión de la
       B.P.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable
       y de alcantarillado.

7.     Cortes de Servicios

       A los usuarios de todo el país a quienes deban cortarse sus
       servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de
       pago, se les seguirán liquidando y deberán abonar los cargos
       fijos establecidos en el presente decreto por concepto de
       tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los servicios se
       mantengan en tales condiciones.

8.     Alcantarillado- Servicios de Aguas Residuales

       Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el
       interior del país abonarán por concepto de la prestación de
       este servicio las tarifas que se establecen a continuación:

8.1.   Cargo fijo

       Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las 
       instalaciones de los colectores principales y auxiliares y 
       de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los 
       siguientes importes:

8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las 
       propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran   
       instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, 
       textiles, papeleras productos lácteos, productos 
       alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 2.101,21 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las 
       propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran   
       instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas 
       sin alcohol, suma de N$ 1.573,20 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la
       suma de N$ 55,09 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del 
       servicio doméstico familiar, la suma de N$ 55,09 por mes y por
       unidad habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las 
       Dependencias Oficiales, la suma de N$ 107,90 por mes y 
       por unidad.
8.2    Cargo Variable.

       La cuenta mensual que se facturará por concepto del 
       servicio de alcantarillado cargo variable de todas las 
       propiedades conectadas a la red de alcantarillado de 
       OSE será igual al 50% (cincuenta por ciento) del importe 
       de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a 
       robinete libre.
       En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo
       variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de
       agua a robinete libre.
       Establécese como importe máximo por este concepto la
       cifra de N$ 8.827,77 mensuales para los servicios de
       usuarios particulares y la suma de N$ 13.996,08 mensuales
       para los Servicios de Dependencias Oficiales.

  NORMAS LIQUIDACION Y PAGOS
  I)  Los importes que se devenguen por consumo de
      agua, servicios de alcantarillado y demás 
      complementarios, se liquidarán y abonarán mensual y 
      conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
  II) Los conceptos que integren las facturas que emita la
      Administración, que comprendan cifras de centésimos
      hasta cuarenta y nueve se redondearán, desestimándolas
      y las desde cincuenta a noventa y nueve se redondearán
      en un nuevo peso.
  III) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados
       las facturas por concepto de servicios prestados por
       la Administración en cualquier parte de la República
       por el término de un mes, serán pasibles de la
       interrupción de los servicios de agua o alcantarillado
       con un preaviso de 10 (diez) días calendario, 
       improrrogables.
       Quedan exceptuados de este régimen los usuarios
       domésticos- familiares con consumos no superiores
       a los 5 m³ quienes serán pasibles de la interrupción de
       sus servicios cuando no abonaran en plazo las 
       facturas correspondientes a dos meses consecutivos.
       La rehabilitación de un servicio cortado estará 
       condicionada al pago previo de los importes establecidos
       para el corte y  rehabilitación de servicios.
   IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado
       de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por   
       cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran
       con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
       originados en cualquier lugar del territorio de la 
       República.
   V)  Los usuarios de los servicios de agua potable serán
       responsables de la buena conservación de los medidores
       que la Administración coloque para el registro de los 
       consumos, debiendo a esos efectos construir protección
       adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación
       en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o   
       desperfectos en los medidores que a juicio de la 
       Administración sean ajenos al normal desgaste por 
       funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios 
       abonarán el costo de la reparación o el valor del
       medidor, según corresponda, como asimismo los gastos
       que su reparación origine.
   VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia
       los medidores de la Administración sufran desperfectos
       que impidan el registro de los consumos de agua o 
       que este los retire provisoriamente, la facturación
       mensual se realizará de acuerdo con el promedio
       de los consumos anteriores a aquel en que se haya
       planteado la situación.
  VII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a
       sola solicitud del usuario y que no se justifique a
       juicio de la Administración, serán de cargo del 
       solicitante.
 VIII) La Administración queda facultada para aplicar las
       tarifas Nº 1.1 o 1.2 según a su juicio corresponda a
       todos aquellos usuarios cuyas conexiones surtan
       servicios en los que el agua no se destine 
       exclusivamente par uso doméstico-familiar.
   IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor
       surta a más de una unidad habitacional, la
       Administración queda facultada a aplicar a cada una
       de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la
       misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más
       los Cargos Fijos que corresponda.
   X)  Facúltase a la Administración de las Obras Sanitarias
       del Estado, a aplicar los recursos generados por 
       aplicación del artículo 2º del decreto tarifario
       94/982 del 11 de marzo de 1982, a la construcción
       de conexiones de agua y alcantarillado en las 
       condiciones establecidas en el decreto 533/985 del 2 de
       octubre de 1985, que fija el precio de aquéllas.
   XI) Todo usuario de conexiones de agua potable que
       utilice las mismas, total o parcialmente, para abastecer
       a obras de construcción y/o demolición, será responsable
       de las pérdidas que se produzcan en las mismas 
       o en las tuberías de distribución que pasen
       bajo la vereda frentistas a la obra, cuando se deba a
       roturas provocadas por negligencia, imprudencia o
       maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente
       con los consumos registrados el valor del agua
       perdida así como el importe del presupuesto 
       correspondiente a la reparación de las instalaciones
       dañadas.
       La estimación del volumen de agua a facturar se hará
       de acuerdo a los siguientes criterios.

       a) Servicios de Plomo de 1/2".
          Si el servicio es tronzado 1,5 m³/hora 36 m³/ día.
          Se el servicio es parcialmente roto 0,75 m³/hora
          18 m³/día.
       b) Servicio de Plomo de 1"
          Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora-84 m³/día
          Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m³/hora-
          42 m³/día.
       c) Servicio de 2".
          Si el servicio es tronzado 14 m³/hora-336 m³/ día.
          Si el servicio es parcialmente roto 7 m³/hora
          168 m³/día.
          En los casos mencionados, la facturación se
          efectuará por el período de tiempo que hay desde
          la 0 hora del día siguiente al cual se efectúa el
          último patrullaje aunque no se halla constatado el
          daño, con un máximo de 15 días de antiguedad
          por la zona donde se encuentra la obra hasta la
          hora de realizar la reparación siempre y como
          máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas
          de detectada o denunciada.
       d) Líneas de Distribución.
          Cuando se rompa la línea de distribución provocando
          la falta de agua en la zona inmediata a la obra la
          facturación a realizar sería sobre los siguientes 
          fictos:
          Tubería de 3"            31,5 m³/hora             756 m³/día
          Tubería de 4"            56 m³/hora             1.344 m³/día
          y la misma se efectuará tomando como base la
          hora en que se reciba en el Servicio de Reclamos
          la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la
          reparación siempre y como máximo que ésta se
          realice dentro de las 48 horas de recibida la
          denuncia.

          Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la
          zona inmediata a la obra los fictos a facturar
          serían el 50% de los promedios indicados 
          precedentemente es decir:
          Tubería de 3"        15,75 m³/hora          378 m³/día
          Tubería de 4"        28 m³/hora             672 m³/día
          y por el período determinado en la misma forma
          que en el indicado precedentemente para los
          numerales a, b y c.
       e) Cuando la rotura se produzca en servicios o
          cañerías de distribución que no se hayan 
          contemplados expresamente en los incisos 
          anteriores (un servicio de 18 mm o una cañería 
          de mayor diámetro por ejemplo) la facturación 
          se efectuará en forma proporcional a las 
          establecidas anteriormente y teniendo en 
          cuenta el tipo de rotura es decir si ésta es 
          total o parcial.
          Esta proporcionalidad se tomará considerando el
          cuadrado de los diámetros de las instalaciones
          involucradas e interpolando entre dos valores
          dados según los casos.

  XII) Esta tarifa se aplicará a los consumos 
       correspondientes a la emisión del mes de marzo
       de 1987 según la reglamentación respectiva.

 XIII) Rige para la aplicación de este decreto el 
       Reglamento "Normas para la Aplicación de Tarifas de
       Agua y Alcantarillado" aprobado por R/D Nº 2.616/76
       del 28 de setiembre de 1976

SANGUINETTI. - JORGE SANGUINETTI. - LUIS MOSCA.
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