Decreto 219/987
Se aprueban las tarifas y normas de pago de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 29 de abril de 1987.
Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.
Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de noviembre de
1986 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad
de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos.
Considerando: que el incremento tarifario del 15% (quince por ciento)
presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se
ha ajustado a las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo y refleja
el aumento de los costos;
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907,
de 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.
1. Servicios de agua con medidor
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:
1.1 - Consumos domésticos.
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y
Piriápolis que habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán
los consumos mensuales de casa - habitación o de cada unidad habitacional
de acuerdo a la siguiente escala:
N$
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m³
inclusive, tengan o no consumo ........ 84,33 por mes
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis .......................... 122,61 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y
hasta 10 m³, mensuales cualquiera
sea el consumo ........................ 168,82 por mes
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis .......................... 243,16 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10
y hasta 15 m³ mensuales ............... 25,68 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis .......................... 33,17 el m³
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15
y hasta 20 m³, mensuales .............. 34,82 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis........................... 44,02 el m³
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20
y hasta 25 m³, mensuales .............. 42,70 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis .......................... 58,86 el m³
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25
y hasta 30 m³, mensuales .............. 52,50 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis .......................... 72,50 el m³
1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30
y hasta 50 m³, mensuales ............... 64,72 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis ........................... 89,10 el m³
1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m³
sin limitación ......................... 81,16 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis ........................... 118,42 el m³
1.2. Consumos Industriales y Comerciales.
Los servicios o usuarios de la industria, comercio, banca, oficinas o
escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción,
sanatorios y hospitales particulares, sociedades o mutualistas de
asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o
parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en
todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con
la siguiente escala:
N$
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a
1.000 m³ .............................. 107,90 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis ........................... 154,34 el m³
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m³
mensuales, sin limitación .............. 88,86 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis ........................... 128,56 el m³
1.3. Consumos oficiales
1.3.1. Los consumos de las dependencias de la
Administración Central y de los
Gobiernos departamentales se pagarán
cualquiera sea el volumen de agua
consumida en el mes .................... 100,99 el m³
1.4. Consumos de los servicios de UTE,
ANCAP, A.N.P. y ANTEL.
1.4.1. Los consumos de los servicios y
dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas, de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland de la Administración Nacional de
Puertos y de la Administración Nacional
de Telecomunicaciones pagarán los consumos
de agua potable mensuales a razón de...... 125,90 el m³
2 Servicios de agua sin medidor
Los usuarios de servicios sin medidor N$ 385,20
domiciliario abonarán por concepto de
consumo de agua, una cuota fija mensual
3 Cargo fijo
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales.
3.1. Servicios domésticos con medidor y
conexión individual en Montevideo e
interior del país.
Por conexión
y por mes
N$
3.1.1. Con conexión de 12 mm. de
diámetro ...................... 163,96
3.1.2. Con conexión de 19 mm. de
diámetro ...................... 246,62
3.1.3. Con conexión de 25 mm. de
diámetro ...................... 395,03
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm.
de diámetro ................... 1.749,28
3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de
los balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.
Por conexión
y por mes
N$
3.2.1. Con conexión de 12 mm. de
diámetro ....................... 327,92
3.2.2. Con conexión de 19 mm. de
diámetro ....................... 493,24
3.2.3. Con conexión de 25 mm. de
diámetro ....................... 790,06
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm
de diámetro..................... 3.498,56
3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de Montevideo y del interior del
país.
Las viviendas, casa de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa- habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales.
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
En Montevideo En Balnearios (3.4)
o Interior Canelones-
Maldonado
N$ N$
12 mm. por unidad y
por mes .............. 163,96 327,92
19 mm. por unidad y
por mes .............. 163,96 327,92
25 mm. con dos
unidades. Total por mes. 395,03 790,06
25 mm. con más de
dos unidades por
unidad y por mes ....... 163,96 327,92
De más de 25 mm.
hasta 10 unidades.
Total por mes .......... 1.749,28 3.498,56
De más de 25 mm.
con más de 10 unidades,
por unidad y por
mes .................... 163,96 327,92
3.3.2. Servicios de fraccionamiento de Montevideo
o interior excluidos los balnearios de los
departamentos de Canelones y Maldonado,
por cada unidad y por mes, cualquiera sea el
diámetro de la conexión ................. 163,96
3.4. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de
Canelones y Maldonado.
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el
doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
para edificios en Montevideo y en el interior del país.
3.5. Servicios industriales y comerciales
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales particulares, sociedades mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
con fines doméstico- familiares, abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:
En Montevideo En balnearios
o Interior Canelones-
Maldonado
N$ N$
Servicios con conexión
de 12 mm. ............ 820,19 1.640,38
Servicios con conexión
de 19 mm. ............ 1.224,45 2.448,90
Servicios con conexión
de 25 mm. ............ 1.965,96 3.931,92
Servicios con conexión
de más de 25 mm. ..... 8.743,65 17.487,30
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios
o cualquier otro destino que no sea casa- habitación con conexión
de:
En Montevideo En balnearios
o interior Canelones-
Maldonado
N$ N$
12 mm hasta cinco
unidades. Total por
mes ................ 820,19 1.640,38
12 mm con más de
cinco unidades Por
unidad y por mes ... 163,96 327,92
19 mm Hasta siete
unidades. Total por
mes ................ 1.224,45 2.448,90
19 mm Con más de
siete unidades. Por
unidad y por mes ... 163,96 327,92
25 mm hasta once
unidades. Total por
mes ................ 1.965,96 3.931,92
25 mm con más de
once unidades por
unidad y por mes ... 163,96 327,92
De más de 25 mm.
Hasta cincuenta y
tres unidades. Total
por mes ............ 8.743,65 17.487,30
De más de 25 mm.
Con más de cincuenta y
tres unidades. Por
unidad y por mes ... 163,96 327,92
3.6. Servicios oficiales
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo
de acuerdo con la siguiente escala:
En Montevideo En balnearios
e interior Canelones-
Maldonado
N$ N$
3.6.1. Servicios con conexión
de 12 mm. ............ 332,09 664,18
3.6.2. Servicios con conexión
de 19 mm. ............ 496,09 992,18
3.6.3. Servicios con conexión
de 25 mm. ............ 794,54 1.589,08
3.6.4. Servicios con conexión
de más de 25 mm. ..... 3.520,05 7.040,10
3.7. Servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades
que se establecen en la siguiente escala:
En Montevideo En balnearios
e interior
N$ N$
__ __
3.7.1. Servicios con conexión
de 12 mm. de diámetro .. 332,09 664,18
3.7.2. Servicios con conexión
de 19 mm. de diámetro .. 496,09 992,18
3.7.3. Servicios con conexión
de 25 mm. de diámetro .. 794,54 1.589,08
3.7.4. Servicio con conexión
de más de 25 mm de
diámetro ............... 3.520,05 7.040,10
3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las
siguientes cantidades:
Propiedades situadas En Montevideo En balnearios
e interior
N$ N$
__ __
Cargo fijo ............... 163,96 327,92
4. Servicios de incendio
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 937,72 por
cada pulgada de su diámetro.
4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
industriales y comerciales y oficiales y de acuerdo al tiempo de
utilización del servicio a proporcionar por el Cuerpo Nacional
de Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se
tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m³ por
hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3. A los servicios de 25 mm se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico en todos los casos en que el
tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma
con un mínimo de 1 (una) hora, para los servicios de
diámetro superior.
5. Tarifas Especiales
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de
las zonas balnearias de los departamentos de Canelones y
Maldonado, además del cargo fijo N$ 25,68 el m³.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que
abastecen en común a una propiedad colectiva, se
facturarán en forma individual aplicando, cuando corresponda
la tarifa de consumos domésticos, la escala tarifaria vigente
para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m³.
5.3. A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o
presten servicios de beneficiencia previa resolución fundada
del Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de
consumos domésticos.
5.4. A las Organizaciones Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas etc., que presten
gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones
oficiales de enseñanza, incluidos los dependientes de la
Comisión Nacional de Educación Física se les aplicará la
tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca el
respecto la Administración.
6. Excepcionalidad
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios
de agua potable de OSE que tengan consumos menores de
10.000 litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente
que los ingresos del núcleo familiar provienen
exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no
superen el de la última escala de jubilación o pensión de la
B.P.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable
y de alcantarillado.
7. Cortes de Servicios
A los usuarios de todo el país a quienes deban cortarse sus
servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de
pago, se les seguirán liquidando y deberán abonar los cargos
fijos establecidos en el presente decreto por concepto de
tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los servicios se
mantengan en tales condiciones.
8. Alcantarillado- Servicios de Aguas Residuales
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el
interior del país abonarán por concepto de la prestación de
este servicio las tarifas que se establecen a continuación:
8.1. Cargo fijo
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las
instalaciones de los colectores principales y auxiliares y
de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los
siguientes importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran
instaladas las industrias frigoríficas, mataderos,
textiles, papeleras productos lácteos, productos
alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 2.101,21 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran
instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas
sin alcohol, suma de N$ 1.573,20 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la
suma de N$ 55,09 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del
servicio doméstico familiar, la suma de N$ 55,09 por mes y por
unidad habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
Dependencias Oficiales, la suma de N$ 107,90 por mes y
por unidad.
8.2 Cargo Variable.
La cuenta mensual que se facturará por concepto del
servicio de alcantarillado cargo variable de todas las
propiedades conectadas a la red de alcantarillado de
OSE será igual al 50% (cincuenta por ciento) del importe
de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a
robinete libre.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo
variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de
agua a robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la
cifra de N$ 8.827,77 mensuales para los servicios de
usuarios particulares y la suma de N$ 13.996,08 mensuales
para los Servicios de Dependencias Oficiales.
NORMAS LIQUIDACION Y PAGOS
I) Los importes que se devenguen por consumo de
agua, servicios de alcantarillado y demás
complementarios, se liquidarán y abonarán mensual y
conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II) Los conceptos que integren las facturas que emita la
Administración, que comprendan cifras de centésimos
hasta cuarenta y nueve se redondearán, desestimándolas
y las desde cincuenta a noventa y nueve se redondearán
en un nuevo peso.
III) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados
las facturas por concepto de servicios prestados por
la Administración en cualquier parte de la República
por el término de un mes, serán pasibles de la
interrupción de los servicios de agua o alcantarillado
con un preaviso de 10 (diez) días calendario,
improrrogables.
Quedan exceptuados de este régimen los usuarios
domésticos- familiares con consumos no superiores
a los 5 m³ quienes serán pasibles de la interrupción de
sus servicios cuando no abonaran en plazo las
facturas correspondientes a dos meses consecutivos.
La rehabilitación de un servicio cortado estará
condicionada al pago previo de los importes establecidos
para el corte y rehabilitación de servicios.
IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado
de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por
cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran
con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
originados en cualquier lugar del territorio de la
República.
V) Los usuarios de los servicios de agua potable serán
responsables de la buena conservación de los medidores
que la Administración coloque para el registro de los
consumos, debiendo a esos efectos construir protección
adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación
en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o
desperfectos en los medidores que a juicio de la
Administración sean ajenos al normal desgaste por
funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios
abonarán el costo de la reparación o el valor del
medidor, según corresponda, como asimismo los gastos
que su reparación origine.
VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia
los medidores de la Administración sufran desperfectos
que impidan el registro de los consumos de agua o
que este los retire provisoriamente, la facturación
mensual se realizará de acuerdo con el promedio
de los consumos anteriores a aquel en que se haya
planteado la situación.
VII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a
sola solicitud del usuario y que no se justifique a
juicio de la Administración, serán de cargo del
solicitante.
VIII) La Administración queda facultada para aplicar las
tarifas Nº 1.1 o 1.2 según a su juicio corresponda a
todos aquellos usuarios cuyas conexiones surtan
servicios en los que el agua no se destine
exclusivamente par uso doméstico-familiar.
IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor
surta a más de una unidad habitacional, la
Administración queda facultada a aplicar a cada una
de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la
misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más
los Cargos Fijos que corresponda.
X) Facúltase a la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado, a aplicar los recursos generados por
aplicación del artículo 2º del decreto tarifario
94/982 del 11 de marzo de 1982, a la construcción
de conexiones de agua y alcantarillado en las
condiciones establecidas en el decreto 533/985 del 2 de
octubre de 1985, que fija el precio de aquéllas.
XI) Todo usuario de conexiones de agua potable que
utilice las mismas, total o parcialmente, para abastecer
a obras de construcción y/o demolición, será responsable
de las pérdidas que se produzcan en las mismas
o en las tuberías de distribución que pasen
bajo la vereda frentistas a la obra, cuando se deba a
roturas provocadas por negligencia, imprudencia o
maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente
con los consumos registrados el valor del agua
perdida así como el importe del presupuesto
correspondiente a la reparación de las instalaciones
dañadas.
La estimación del volumen de agua a facturar se hará
de acuerdo a los siguientes criterios.
a) Servicios de Plomo de 1/2".
Si el servicio es tronzado 1,5 m³/hora 36 m³/ día.
Se el servicio es parcialmente roto 0,75 m³/hora
18 m³/día.
b) Servicio de Plomo de 1"
Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora-84 m³/día
Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m³/hora-
42 m³/día.
c) Servicio de 2".
Si el servicio es tronzado 14 m³/hora-336 m³/ día.
Si el servicio es parcialmente roto 7 m³/hora
168 m³/día.
En los casos mencionados, la facturación se
efectuará por el período de tiempo que hay desde
la 0 hora del día siguiente al cual se efectúa el
último patrullaje aunque no se halla constatado el
daño, con un máximo de 15 días de antiguedad
por la zona donde se encuentra la obra hasta la
hora de realizar la reparación siempre y como
máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas
de detectada o denunciada.
d) Líneas de Distribución.
Cuando se rompa la línea de distribución provocando
la falta de agua en la zona inmediata a la obra la
facturación a realizar sería sobre los siguientes
fictos:
Tubería de 3" 31,5 m³/hora 756 m³/día
Tubería de 4" 56 m³/hora 1.344 m³/día
y la misma se efectuará tomando como base la
hora en que se reciba en el Servicio de Reclamos
la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la
reparación siempre y como máximo que ésta se
realice dentro de las 48 horas de recibida la
denuncia.
Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la
zona inmediata a la obra los fictos a facturar
serían el 50% de los promedios indicados
precedentemente es decir:
Tubería de 3" 15,75 m³/hora 378 m³/día
Tubería de 4" 28 m³/hora 672 m³/día
y por el período determinado en la misma forma
que en el indicado precedentemente para los
numerales a, b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o
cañerías de distribución que no se hayan
contemplados expresamente en los incisos
anteriores (un servicio de 18 mm o una cañería
de mayor diámetro por ejemplo) la facturación
se efectuará en forma proporcional a las
establecidas anteriormente y teniendo en
cuenta el tipo de rotura es decir si ésta es
total o parcial.
Esta proporcionalidad se tomará considerando el
cuadrado de los diámetros de las instalaciones
involucradas e interpolando entre dos valores
dados según los casos.
XII) Esta tarifa se aplicará a los consumos
correspondientes a la emisión del mes de marzo
de 1987 según la reglamentación respectiva.
XIII) Rige para la aplicación de este decreto el
Reglamento "Normas para la Aplicación de Tarifas de
Agua y Alcantarillado" aprobado por R/D Nº 2.616/76
del 28 de setiembre de 1976