Fecha de Publicación: 24/07/2023
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Aduanas autorizará las solicitudes de importación definitiva de equipos y artefactos comprendidos en la reglamentación de seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios para Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, referidos en los artículos precedentes, previa acreditación del cumplimiento de la reglamentación respectiva.
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