Fecha de Publicación: 24/07/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   Requerirán una autorización previa de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, por única vez, aquellos equipos y artefactos que ingresen al país en régimen de importación definitiva, aunque no demuestren el cumplimiento de la reglamentación de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios para Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural:
   I) para uso en un emprendimiento industrial o en una maquinaria
      específica y que no estén destinados a su comercialización en 
      plaza;
  II) con destino a ensayos de cumplimiento de la normativa;
  III) para uso como muestras, o si fuera solicitado por una persona
      física, siempre que no estén destinados para su comercialización en
      plaza;
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