PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 2
La excepción se aplicará a los mencionados cargos gerenciales, en tanto desarrollen las tareas de conducción, asesoramiento y supervisión. Será potestad del Jerarca del Inciso el mantenimiento de la excepción establecida a cada funcionario, así como la disposición a qué funcionarios aplica, el monto y el pago total o parcialmente.