Fecha de Publicación: 06/08/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 9

 Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones
de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo 2), que
forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de
junio de 2012. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones
de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos
de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de
la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las
mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las
transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio
proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de
la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación
automática del o de los cargos que se transforman.
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