Fecha de Publicación: 06/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

 Los salarios de los funcionarios, a precios de enero 2012, son los que
lucen en el ANEXO 1 del tomo presupuestal. Todo funcionario portuario al
que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios
especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes
detallados en dicho anexo.
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