Fecha de Publicación: 06/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 20

 La partida que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la
correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
programa Financiero correspondiente al ejercicio 2013. Dicho Programa será
previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas.
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