Fecha de Publicación: 06/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 15

 En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de
ANP se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a
sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y
Contribuciones.
Ayuda