Fecha de Publicación: 06/08/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 14

 Los representantes de la ANP en el Directorio de Terminal Cuenca del
Plata S.A., designados por el Directorio de la ANP, según el Artículo N°
20 de la Ley N° 17.243 del 29 de junio de 2000, percibirán durante el
ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual, por todo
concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que
perciban los Directores (vocal) de la ANP y cualquier otra remuneración
que perciba con cargo a fondos del Estado.
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