Comuníquese, etc.
BATLLE, SERGIO ABREU.
REGLAMENTO DE CONVERSION
MASIVA DE ARTEFACTOS
Generalidades
1. Objeto
El presente Reglamento se aplica a:
1.1 A toda Conversión de Artefactos que se realizará ante la llegada del
Gas Natural y que por dicho motivo deberá ser ejecutada a los efectos
de modificar las condiciones en que se realiza la combustión.
1.2 A toda modificación de las Redes de Distribución que se realizará ante
la llegada del Gas Natural y que por dicho motivo deberá ser
ejecutada a los efectos adecuar las mismas a las diferentes
condiciones físicas y termodinámicas del fluído a distribuir.
2. Alcance
Este Reglamento es de exclusiva aplicación para la Conversión de
Artefactos que realice la Empresa Distribuidora Gaseba Uruguay S.A. en la
ciudad de Montevideo.
3. Definiciones
Para los propósitos de este reglamento se aplican las siguientes
definiciones:
Empresa Convertidora: Se define como aquella Empresa que realizará la
Conversión de Artefactos de acuerdo con el presente Reglamento,
contratada por Gaseba Uruguay S.A.
Instalación Existente con Artefactos: Instalación Receptora de Gas
incluyendo los artefactos instalados que se encuentra en servicio al
momento de realizarse la conversión.
Gas Licuado de Petróleo (GLP): Gas perteneciente a la tercer familia
constituído por una mezcla de hidrocarburos con predominio de propano,
propileno, butano, isobutano y butileno.
Gas Manufacturado: Gas perteneciente a la primer familia constituído por
una mezcla de gases con predominio de hidrógeno, monóxido de carbono,
dióxido de carbono, oxigeno, nitrógeno e hidrocarburos.
4. Condiciones Generales
Este Reglamento se dicta a los efectos de establecer los requisitos y
condiciones técnicas y de seguridad mínimas a los efectos de la
realización de la Conversión y será aplicable a la Conversión de
Artefactos y adecuación de Redes de Distribución.
Debido a que se sustituirá en todas las Redes de la Ciudad de Montevideo
el Gas Combustible hoy existente por Gas Natural, la realización de la
Conversión de Artefactos será obligatoria para todo usuario a los efectos
de adecuar la combustión a este nuevo gas (Gas Natural), preservando así
la seguridad de personas y bienes.
A los fines descriptos es indispensable que se permita el ingreso del
personal de Gaseba Uruguay S.A. al domicilio del usuario a los efectos de
realizar la Conversión. Para ello dicha Empresa deberá notificar y
coordinar por escrito y previamente las condiciones en que se efectuará
dicho ingreso.
En caso de que por cualquier motivo -incluído el de no permitir el
ingreso al domicilio- no puedan realizarse la conversión de todos los
artefactos de un usuario, Gaseba Uruguay S.A. está autorizada a efectuar
el corte de suministro de gas, hasta tanto se regularice la situación.
5. Documentación a Presentar por la Distribuidora
A los efectos de que el MIEM en su carácter de Autoridad Reguladora en la
materia, extienda a la Distribuidora el "PERMISO PARA LA EJECUCION DE LA
CONVERSION DE USUARIOS DE GM Y GLP A GAS NATURAL" en la ciudad de
Montevideo, dicha empresa deberá presentar al MIEM para su aprobación,
antes de 30 días hábiles al inicio de la Conversión, la siguiente
documentación:
5.1 Diagrama Comunicacional para la "Conversión"
Indicará las maneras, formatos y medios de las comunicaciones previas a
la Conversión a realizar a Autoridades implicadas, Policía, Bomberos,
empresas de servicio, etc. y Clientes; y también las que se mantengan
durante y posteriormente a la misma.-
5.2 Diagrama de Recursos para la "Conversión":
Indicará detalladamente la Estructura General del equipo para la
"Conversión", explicitando las empresas participantes, sus antecedentes,
sus recursos humanos y su calificación, su equipamiento, tecnología,
vehículos, instrumentos, etc.-
5.3 Cronograma Tentativo:
Deberá tomarse como fecha de partida del mismo una fecha hipotética
definida por la Distribuidora que se fijará definitivamente con
posterioridad a la obtención de Gasoducto Cruz del Sur S.A. del "Permiso
de Operación Comercial" que le extenderá el MIEM, e incluír todos los
sectores a "convertir", manteniendo coherencia con los recursos
disponibles según documento anterior.-
5.4 Procedimiento de "Conversión":
Contendrá como mínimo lo siguiente:
* Procedimiento Operativo sobre la red de distribución, incluyendo la
adecuación necesaria del Gas Natural en función de las diferentes
características físico químicas del gas existente.
* Procedimiento para evacuación completa de GM y GLP de la red de
distribución.
* Procedimiento Específico de la "Conversión" de Artefactos. Este
Procedimiento debe contener una secuencia detallada de las visitas y
tareas a realizar en el Proceso de Conversión, incluyendo además la
obligación de completar el Formulario Certificado de Control de la
Conversión (CCC), considerando que al ser una instalación existente se
deberá detallar en "Observaciones" todos y cada uno de los elementos de
la instalación del artefacto que no cumple con la Normativa y con el
Reglamento de Instalaciones de Gas. Se llenará el formulario CCC
considerando que al ser una instalación existente se deberá detallar en
"Observaciones" todos y cada uno de los elementos de la cañería que no
cumple con la Normativa y con el Reglamento de Instalaciones de Gas,
considerando la no obligación de detallar los tramos de cañería que se
encuentren empotradas o enterrada, pero si todo resto de la instalación
que esté a la vista. Además, este Procedimiento deberá contemplar un
método de Control y Certificación de que la Operación de Conversión de
los Artefactos ha sido efectiva por medio de la verificación de que la
Combustión de los mismos es Completa, dentro de los rangos de aceptación.
Este procedimiento deberá contener también consideraciones ambientales
acerca de las operaciones involucradas en el Proceso de Conversión, y en
el caso que sea necesario indicar cuales serán las medidas para
neutralización, mitigación o reconversión del impacto.
* Identificación de los responsables de cada fase, y en cada uno de los
procedimientos.
La Calificación y Aceptación de las Empresas Convertidoras y sus
operarios será exclusiva responsabilidad de Gaseba Uruguay S.A.
Una vez culminada la conversión se acreditará la situación de seguridad
de la instalación a ese momento, a los efectos de dotar al cliente de la
información y educación indispensable con el objetivo de recibir el
suministro de gas en forma segura.
Todo elemento que a juicio de la Empresa Distribuidora o de la Empresa
Instaladora esta fuera de la Normativa o del Reglamento deberá ser
incluido en dichos formularios dejando constancia expresa de esta
situación. La no inclusión de esta constancia dará por entendido que la
instalación esta de acuerdo a la Normativa vigente y al presente
Reglamento, a los efectos de la determinación de las responsabilidades.
5.5 Procedimientos de Emergencia para la "Conversión":
Debe indicar claramente las acciones a tomar y su secuencia, los
responsables, los recursos disponibles, el esquema de comunicaciones,
frente a las posibles emergencias que pueden presentarse, para definir
las cuáles, debe adjuntarse un Análisis de Riesgos de las tareas a
desarrollar.-
5.6 Seguros para la "Conversión":
Antes del inicio de las tareas de Conversión, la Distribuidora deberá
presentar a satisfacción del MIEM, una Póliza de Seguros -contratada en
compañía de primera línea- que cubra específicamente todos los riesgos
posibles que pueden generarse en dicha operación y contra cualquier daño,
pérdida y/o lesión que pueda sobrevenir a personas y bienes, derivados de
la misma. El monto será de hasta U$S 500.000.- por evento y su vigencia
se extenderá hasta la finalización del proceso de Conversión.-
FORMULARIO CCC
VERIFICACION PUNTO A PUNTO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Abreviaturas y consejos de redacción
Debe ser llenado cada vez que se instale o modifique al menos un
artefacto que utilice gas por cañería.
El intercambio de un artefacto por otro, del mismo tipo y potencia no
precisa
Debe ser llenado por el Instalador de gas matriculado responsable de la
instalación o modificación del/los
Debe ser llenado en su totalidad, en su defecto redactar las
observaciones pertinentes.
Debe ser redactado en 3 ejemplares (uno para la Empresa Distribuidora,
uno para el propietario y uno para el instalador).
(1)
Artefactos
Tipo Abreviatura
Cocina a gas COC
Anafe AN
Horno independiente HOR
Calentador de agua instantaneo CAL
Termotanque TT
Caldereta CDT
Caldereta mixta CDT.M
Calefactor C
Estufa (infrarrojo) ES
Caldereta colectiva C.COL
Otros Especificar tipo exacto
(2)
Locales
Tipo Abreviaturas
Cocina CO
Baño BA
Dormitorio DO
Estar ES
Sótano SO
Lavadero LA
Garage GA
Local exclusivo para artefactos LEX
Sala de caldera SCAL
Terraza abierta TZA
Otros Especificar tipo exacto
(3)
Entrada de aire
Tipo Abreviatura
Rejilla exclusiva RE
Infiltración por abertura IA
(4)
Sistema de evacuación
Tipo Abreviatura
Rejilla RE
Corta tiro individual CI
Corta tiro colectivo CC
Ducto individual DI
Ducto colectivo DC
Sistema mecánico SM
Tiro balanceado horizontal TBH
Tiro balanceado vertical TBU
(5)
Llave: Si se coloca una llave especificar con el diámetro en mm.
o pulg.
No marcar si la llave ya esta colocada
Conexión
Tipo Abreviatura
Tubo rígido de aluminio TR.AL
Tubo rígido de cobre TR.CU
Flexible de PVC para GLP F.PVC
Flexibles metálicos de A. Inox F.AI