Fecha de Publicación: 20/06/2002
Página: 706-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

 Comuníquese, etc.
BATLLE, SERGIO ABREU.


                         REGLAMENTO DE CONVERSION
                           MASIVA DE ARTEFACTOS                           
                                                                          
                              Generalidades                               
                                                                          
                                1. Objeto                                 
                                                                          
El presente Reglamento se aplica a:

1.1 A toda Conversión de Artefactos que se realizará ante la llegada del
    Gas Natural y que por dicho motivo deberá ser ejecutada a los efectos
    de modificar las condiciones en que se realiza la combustión.

1.2 A toda modificación de las Redes de Distribución que se realizará ante
    la llegada del Gas Natural y que por dicho motivo deberá ser
    ejecutada a los efectos adecuar las mismas a las diferentes
    condiciones físicas y termodinámicas del fluído a distribuir.

                                2. Alcance                                
                                                                          
Este Reglamento es de exclusiva aplicación para la Conversión de 
Artefactos que realice la Empresa Distribuidora Gaseba Uruguay S.A. en la 
ciudad de Montevideo.

                             3. Definiciones                              
                                                                          
Para los propósitos de este reglamento se aplican las siguientes 
definiciones:

Empresa Convertidora: Se define como aquella Empresa que realizará la 
Conversión de Artefactos de acuerdo con el presente Reglamento, 
contratada por Gaseba Uruguay S.A.

Instalación Existente con Artefactos: Instalación Receptora de Gas 
incluyendo los artefactos instalados que se encuentra en servicio al 
momento de realizarse la conversión.

Gas Licuado de Petróleo (GLP): Gas perteneciente a la tercer familia 
constituído por una mezcla de hidrocarburos con predominio de propano, 
propileno, butano, isobutano y butileno.

Gas Manufacturado: Gas perteneciente a la primer familia constituído por 
una mezcla de gases con predominio de hidrógeno, monóxido de carbono, 
dióxido de carbono, oxigeno, nitrógeno e hidrocarburos.

                         4. Condiciones Generales                         
                                                                          
Este Reglamento se dicta a los efectos de establecer los requisitos y 
condiciones técnicas y de seguridad mínimas a los efectos de la 
realización de la Conversión y será aplicable a la Conversión de 
Artefactos y adecuación de Redes de Distribución.
Debido a que se sustituirá en todas las Redes de la Ciudad de Montevideo 
el Gas Combustible hoy existente por Gas Natural, la realización de la 
Conversión de Artefactos será obligatoria para todo usuario a los efectos 
de adecuar la combustión a este nuevo gas (Gas Natural), preservando así 
la seguridad de personas y bienes.
A los fines descriptos es indispensable que se permita el ingreso del 
personal de Gaseba Uruguay S.A. al domicilio del usuario a los efectos de 
realizar la Conversión. Para ello dicha Empresa deberá notificar y 
coordinar por escrito y previamente las condiciones en que se efectuará 
dicho ingreso.
En caso de que por cualquier motivo -incluído el de no permitir el 
ingreso al domicilio- no puedan realizarse la conversión de todos los 
artefactos de un usuario, Gaseba Uruguay S.A. está autorizada a efectuar 
el corte de suministro de gas, hasta tanto se regularice la situación.

            5. Documentación a Presentar por la Distribuidora             
                                                                          
A los efectos de que el MIEM en su carácter de Autoridad Reguladora en la 
materia, extienda a la Distribuidora el "PERMISO PARA LA EJECUCION DE LA 
CONVERSION DE USUARIOS DE GM Y GLP A GAS NATURAL" en la ciudad de 
Montevideo, dicha empresa deberá presentar al MIEM para su aprobación, 
antes de 30 días hábiles al inicio de la Conversión, la siguiente 
documentación:

             5.1 Diagrama Comunicacional para la "Conversión"             
                                                                          
Indicará las maneras, formatos y medios de las comunicaciones previas a 
la Conversión a realizar a Autoridades implicadas, Policía, Bomberos, 
empresas de servicio, etc. y Clientes; y también las que se mantengan 
durante y posteriormente a la misma.-

              5.2 Diagrama de Recursos para la "Conversión":              
                                                                          
Indicará detalladamente la Estructura General del equipo para la 
"Conversión", explicitando las empresas participantes, sus antecedentes, 
sus recursos humanos y su calificación, su equipamiento, tecnología, 
vehículos, instrumentos, etc.-

                        5.3 Cronograma Tentativo:                         
                                                                          
Deberá tomarse como fecha de partida del mismo una fecha hipotética 
definida por la Distribuidora que se fijará definitivamente con 
posterioridad a la obtención de Gasoducto Cruz del Sur S.A. del "Permiso 
de Operación Comercial" que le extenderá el MIEM, e incluír todos los 
sectores a "convertir", manteniendo coherencia con los recursos 
disponibles según documento anterior.-

                    5.4 Procedimiento de "Conversión":                    
                                                                          
Contendrá como mínimo lo siguiente:
* Procedimiento Operativo sobre la red de distribución, incluyendo la 
adecuación necesaria del Gas Natural en función de las diferentes 
características físico químicas del gas existente.
* Procedimiento para evacuación completa de GM y GLP de la red de 
distribución.
* Procedimiento Específico de la "Conversión" de Artefactos. Este 
Procedimiento debe contener una secuencia detallada de las visitas y 
tareas a realizar en el Proceso de Conversión, incluyendo además la 
obligación de completar el Formulario Certificado de Control de la 
Conversión (CCC), considerando que al ser una instalación existente se 
deberá detallar en "Observaciones" todos y cada uno de los elementos de 
la instalación del artefacto que no cumple con la Normativa y con el 
Reglamento de Instalaciones de Gas. Se llenará el formulario CCC 
considerando que al ser una instalación existente se deberá detallar en 
"Observaciones" todos y cada uno de los elementos de la cañería que no 
cumple con la Normativa y con el Reglamento de Instalaciones de Gas, 
considerando la no obligación de detallar los tramos de cañería que se 
encuentren empotradas o enterrada, pero si todo resto de la instalación 
que esté a la vista. Además, este Procedimiento deberá contemplar un 
método de Control y Certificación de que la Operación de Conversión de 
los Artefactos ha sido efectiva por medio de la verificación de que la 
Combustión de los mismos es Completa, dentro de los rangos de aceptación. 
Este procedimiento deberá contener también consideraciones ambientales 
acerca de las operaciones involucradas en el Proceso de Conversión, y en 
el caso que sea necesario indicar cuales serán las medidas para 
neutralización, mitigación o reconversión del impacto.
* Identificación de los responsables de cada fase, y en cada uno de los 
procedimientos.
La Calificación y Aceptación de las Empresas Convertidoras y sus 
operarios será exclusiva responsabilidad de Gaseba Uruguay S.A.
Una vez culminada la conversión se acreditará la situación de seguridad 
de la instalación a ese momento, a los efectos de dotar al cliente de la 
información y educación indispensable con el objetivo de recibir el 
suministro de gas en forma segura.
Todo elemento que a juicio de la Empresa Distribuidora o de la Empresa 
Instaladora esta fuera de la Normativa o del Reglamento deberá ser 
incluido en dichos formularios dejando constancia expresa de esta 
situación. La no inclusión de esta constancia dará por entendido que la 
instalación esta de acuerdo a la Normativa vigente y al presente 
Reglamento, a los efectos de la determinación de las responsabilidades.

          5.5 Procedimientos de Emergencia para la "Conversión":          
                                                                          
Debe indicar claramente las acciones a tomar y su secuencia, los 
responsables, los recursos disponibles, el esquema de comunicaciones, 
frente a las posibles emergencias que pueden presentarse, para definir 
las cuáles, debe adjuntarse un Análisis de Riesgos de las tareas a 
desarrollar.-

                    5.6 Seguros para la "Conversión":                     
                                                                          
Antes del inicio de las tareas de Conversión, la Distribuidora deberá 
presentar a satisfacción del MIEM, una Póliza de Seguros -contratada en 
compañía de primera línea- que cubra específicamente todos los riesgos 
posibles que pueden generarse en dicha operación y contra cualquier daño, 
pérdida y/o lesión que pueda sobrevenir a personas y bienes, derivados de 
la misma. El monto será de hasta U$S 500.000.- por evento y su vigencia 
se extenderá hasta la finalización del proceso de Conversión.-

                              FORMULARIO CCC                              
                        VERIFICACION PUNTO A PUNTO                        
                                                                          
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

                   Abreviaturas y consejos de redacción                   
                                                                          
Debe ser llenado cada vez que se instale o modifique al menos un 
artefacto que utilice gas por cañería.
El intercambio de un artefacto por otro, del mismo tipo y potencia no 
precisa
Debe ser llenado por el Instalador de gas matriculado responsable de la 
instalación o modificación del/los 
Debe ser llenado en su totalidad, en su defecto redactar las 
observaciones pertinentes.
Debe ser redactado en 3 ejemplares (uno para la Empresa Distribuidora, 
uno para el propietario y uno para el instalador).

(1)

                         Artefactos
            Tipo                            Abreviatura
Cocina a gas                                    COC
Anafe                                           AN
Horno independiente                             HOR
Calentador de agua instantaneo                  CAL
Termotanque                                     TT
Caldereta                                       CDT
Caldereta mixta                                CDT.M
Calefactor                                       C
Estufa (infrarrojo)                             ES
Caldereta colectiva                            C.COL
Otros                                  Especificar tipo exacto

(2)

                           Locales
            Tipo                            Abreviaturas
Cocina                                          CO
Baño                                            BA
Dormitorio                                      DO
Estar                                           ES
Sótano                                          SO
Lavadero                                        LA
Garage                                          GA
Local exclusivo para artefactos                 LEX
Sala de caldera                                SCAL
Terraza abierta                                 TZA
Otros                                 Especificar tipo exacto

(3)
                       Entrada de aire
            Tipo                            Abreviatura
Rejilla exclusiva                               RE
Infiltración por abertura                       IA

(4)
                   Sistema de evacuación
            Tipo                            Abreviatura
Rejilla                                         RE
Corta tiro individual                           CI
Corta tiro colectivo                            CC
Ducto individual                                DI
Ducto colectivo                                 DC
Sistema mecánico                                SM
Tiro balanceado horizontal                      TBH
Tiro balanceado vertical                        TBU

(5)

     Llave: Si se coloca una llave especificar con el diámetro en mm.
            o pulg.
            No marcar si la llave ya esta colocada

                         Conexión
            Tipo                            Abreviatura
Tubo rígido de aluminio                        TR.AL
Tubo rígido de cobre                           TR.CU
Flexible de PVC para GLP                       F.PVC
Flexibles metálicos de A. Inox                 F.AI
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