Fecha de Publicación: 02/05/1977
Página: 137-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR 

Artículo 4

   No se aplicarán las sanciones en los casos de que surja en forma 
evidente y terminante, sin que sea necesaria indagación alguna que la 
infracción se deba a circunstancias de fuerza mayor o por acción u
omisión de terceros (achatamiento de alambrados, mal uso de servidumbres
activas, falta de cierre de porteras, etc.).



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