Fecha de Publicación: 02/05/1977
Página: 137-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR 

Decreto 217/977

Se amplían normas sobre la permanencia o tránsito de animales sueltos en las vías públicas y en los espacios destinados a las vías públicas y en los espacios destinados a las vías férreas.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                        Montevideo, 26 de abril de 1977.

Visto: los antecedentes incoados tendientes a la modificación o
sustitución del decreto 874/975, de 18 de noviembre de 1975.

Resultando: I) Que la Administración de Ferrocarriles del Estado, solicita
que se extiendan las prohibiciones del decreto antes mencionado a las vías
férreas del territorio nacional incluido las zonas adyacentes;

II) Que la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, sostiene que
fuera de lo indicado corresponde modificar la redacción de la norma, dar
el fundamente legal en que se funda y ampliar el cuantum del monto de las
infracciones.

Considerando: I) Que dada la naturaleza de las infracciones que se tienden
a reprimir y el órgano que dicta la medida, la norma respectiva debe
constituir un reglamento (Artículo 101º del decreto 640/973, de 8 de
agosto de 1973) y dentro de éstos, un reglamento de Policía;

II) Que los reglamentos de tal carácter, están admitidos en el Derecho
Administrativo Nacional, (Inciso 4º, artículo 168º de la Constitución;
artículo 394º del Código de Instrucción Criminal; artículos 27º, 63º y 91º
del Código Rural y artículo 2.181º y concordantes del Código Civil);

III) Que el cuantum de los reglamentos de Policía, ha sido fijado en
N$ 100.00 por el artículo 366º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975,
que modifica las normas anteriores, (Artículos 81º de la ley 13.640, de 26
de diciembre de 1967 y 12º de la ley 14.057, de 3 de febrero de 1972).

Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica citada,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Védase la existencia, permanencia o tránsito de animales sueltos, en 
las vías públicas del territorio nacional y en los espacios destinados a 
las vías férreas y sus adyacencias, al igual que todo predio destinado a
transporte de pasajeros o carga.


MENDEZ. - General HUGO LINARES BRUM. - EDUARDO SAMPSON.
Ayuda