Fecha de Publicación: 26/07/2010
Página: 165-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 216/010

Apruébanse los cuadros tarifarios por los servicios suministrados por la
empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible
de gas, a partir del 1° de julio de 2010.
(1.850*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 14 de Julio de 2010

VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar
los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, a
partir del 1° de julio de 2010.

RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato
de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la
empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida
en el valor del Indice de Precios del Productor (IPP) publicado
periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados
Unidos de América (valor mayo de 2010 = 176,1).

CONSIDERANDO: que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la
Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y la Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua.

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse los cuadros tarifarios a regir a partir del 1° de julio de
2010, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del
Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, los cuales forman
parte del presente decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.

GASODUCTO CRUZ DEL SUR

CUADRO DE TARIFAS MAXIMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL SIN IMPUESTOS (US$)

Vigencia:     1 de julio de 2010

                           TRANSPORTE FIRME (TF)
Punto de    Punto de  Cargo por    Cargo por     Cargo por
recepción   entrega   reserva de   unidad de     gas retenido
            capacidad (US$/m3)     gas (US$/m3)      (1) %
Punta Lara
(Arg)          (2)    0,007658     0,001149           1,5

(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación
de perdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de gasoducto

Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de
Entrega) / (1 -(% gas retenido)/100)

(2) Cualquier punto de entrega del sistema GCDS

(3) Métros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico
cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15°C y una presión
absoluta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico
superior.

TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)


Punto de                    Cargo por          Cargo por
recepción     Punto de      unidad de gas      por gas
              entrega       (US$/m3)           retenido
Punta Lara                                     (1) %
(Arg)          (2)          0,008807           1,5
(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación
de perdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de gasoducto
Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de
Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)

(2) Cualquier punto de entrega del sistema GCDS

(3) Métros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico
cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15°C y una presión
absoluta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico
superior.


		
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