Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 (Mantenimiento de garantía). La garantía a que refiere el artículo
precedente, deberá ser constituida por un período que exceda en un año el
plazo del permiso otorgado.
En caso de revocación anticipada del permiso, la garantía deberá ser
mantenida por ese mismo período a partir de la fecha de dicha
revocación.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la garantía solo será
liberada una vez acreditado que no existen rubros pendientes a los cuales
la garantía sirve.
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