Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

 Para el cómputo de los plazos que expresamente no hayan sido previstos
en el presente Decreto, se tendrá en cuenta lo establecido por el Decreto
Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991.
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