Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

 (Exclusión de los Depósitos Portuarios). El almacenamiento de
mercaderías y los depósitos en los recintos portuarios habilitados para
operar en régimen libre, quedan excluidos en las disposiciones del
presente Decreto.
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