Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 (Depositarios). Sólo pueden operar como depositarios particulares de
mercaderías en régimen de depósito aduanero, las personas a quienes se
les concede el permiso para administrar un depósito aduanero particular
conforme el artículo 5º y siguientes del presente reglamento y bajo la
responsabilidad indicada en el artículo 14.
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