Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 (Inclusión y Cancelación en el Régimen). La inclusión de mercaderías en
depósito aduanero o su cancelación, requiere de autorización previa de la
oficina aduanera de control. La Dirección Nacional de Aduanas determinará
la declaración aduanera exigible.

Sólo pueden requerir la inclusión o cancelación de mercaderías en este
régimen, los que tengan la disponibilidad jurídica de las mismas conforme
las exigencias y requisitos que determine la autoridad aduanera, de
acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

La Dirección Nacional de Aduanas procurará la racionalización de los
trámites relativos a todas las mercaderías en tránsito, mediante la
uniformización global de los procedimientos, bajo los principios de
transparencia, simplicidad, igualdad y responsabilidad.
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