Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 (Destino Aduanero). El depósito aduanero es uno de los destinos
aduaneros de las mercaderías en tránsito. Durante su permanencia en los
mismos, las mercaderías podrán ser objeto de las operaciones que la ley
autoriza según el régimen de cada depósito artículo 96 (depósitos
especiales), artículo 98 (depósitos comerciales), artículo 99 (depósitos
francos), artículo 100 (depósito industrial) y 101 (depósitos
temporarios), del Código Aduanero.
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