Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 (Inventario y contabilidad). Todo depósito aduanero habilitado deberá
llevar un inventario contable de existencias, informatizado y en tiempo
real, de todas las mercaderías incluidas en el régimen de depósito
aduanero, en la forma exigida por la Dirección Nacional de Aduanas y en
conexión permanente con ésta. El soporte informático deberá ser aprobado
por dicho Organismo, de manera previa a la habilitación del depósito.
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