Fecha de Publicación: 08/07/2022
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   El aporte se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. A tales efectos podrán instrumentarse los acuerdos que se entiendan pertinentes, entre los organismos que corresponda.
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