Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, publíquese.
BATLLE, SERGIO ABREU.
MERCOSURGMC/RES. Nº 08/02
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA DETERMINACION DE PESO NETO EN PESCADOS,
MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 91/93, 152/96, y 38/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario definir claramente el peso neto en pescados,
moluscos y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el intercambio
comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar
barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de los
mismos, así como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Determinación de
Peso Neto en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados", que consta en
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Ministerio de la Producción, Secretaría de la Competencia, la
Desregulación y la Defensa del Consumidor (SCD y DC)
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, NormalizaçÆo e Qualidade
Industrial (INMETRO)
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/VII2002.
XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA DETERMINACION DE PESO NETO EN PESCADOS,
MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS
1. OBJETIVO
Este Reglamento Técnico MERCOSUR establece la metodología para
determinación de peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados
2. CAMPO DE APLICACION.
Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al control metrológico de
pescados, moluscos y crustáceos glaseados premedidos.
3. DEFINICION
-Serán considerados pescados, moluscos y crustáceos los organismos
acuáticos marinos o de agua dulce, capturados o cultivados.
-Será considerado glaseado el producto congelado con cobertura de hielo.
SIGLAS USADAS EN LAS FORMULAS
PB Peso Bruto
PPg Peso del Producto Glaseado
PE Peso del Embalaje
PPD Peso del Producto Desglaseado
Ph Peso del Hielo
PEF Peso Efectivo Bruto
PPgM Peso Medio Absoluto del Producto Glaseado
PPDM Peso Medio Absoluto del Producto Desglaseado
PGAR Cantidad Relativa de Hielo en la Muestra
MATERIAL BASICO
Balanza, con división mínima 0,1 g.
Termómetro con precisión de 0,1ºC, cubriendo el rango -30ºC a 50ºC.
Recipiente paralelepípedo con un volumen mínimo de 10 litros de agua.
Cernidor con malla de 1,4 mm en acero inoxidable.
Freezer.
Cronómetro.
PROCEDIMIENTO
Identificar el producto.
Identificar individualmente (numerar, posicionar u otro método) los
embalajes, verificando si todos están en perfectas condiciones adecuadas
para el examen.
Separar aleatoriamente un grupo de (6) seis unidades de la muestra
tomada, sin que pierda la cadena de frío hasta el momento de la inmersión
del producto.
Determinar Peso Bruto (PB)
Pesar el producto ya identificado.
Determinar Peso del Embalaje
Pesar el embalaje y/o envoltorio totalmente limpios y sin residuos
obteniéndose así el valor de (PE).
Determinar el Peso neto del Producto glaseado substrayéndose del Peso
Bruto el peso del embalaje correspondiente.
PPg = PB - PE
Con el producto ya sin embalaje acomodarlo en un cernidor previamente
tarado y sumergir el conjunto en el recipiente con agua.
El conjunto de cernidor más el producto, deberá permanecer inmerso en su
totalidad por el tiempo de 20 segundos +- 1 segundo.
La temperatura del baño antes de sumergir el producto, deberá estar en
torno entre 20 ºC +- 1 ºC.
Durante el tiempo en que permanece inmerso debe ser agitado suavemente el
conjunto de cernidor más producto.
Retirar el conjunto de cernidor más producto y dejar escurrir por 30
segundos +- 1 segundo.
Para facilitar el escurrido del cernidor deberá permanecer inclinado en
un ángulo entre 15º a 17º.
Pesar el conjunto determinando con eso el peso del producto desglaseado
(PPD).
Determinar el peso de hielo contenido en el producto (Ph) substrayéndose
del peso producto glaseado (Ppg) el peso del producto desglaseado (PPD)
Ph = PPg - PPD
Proceder al examen de cada una de las seis unidades.
Determinar el peso medio absoluto del producto glaseado usando la
siguiente fórmula:
(PPgM) = PPg1 + PPg2 + PPg3 + PPg4 + PPg5 + PPg6.
6
Determinar el peso medio del producto desglaseado usando la siguiente
fórmula:
(PPDM) = PPD1 + PPD2 + PPD3 + PPD4 + PPD5 + PPD6.
6
Determinación de la cantidad relativa de hielo en la muestra:
PGAR = PPgM - PPDM.
PPgM
Cálculo para determinación del peso efectivo del producto:
PEF = (PB - PE) . (1-PGAR).
Obtenido el peso neto del producto se aplicará la Resolución GMC en
vigor.
CONSIDERACIONES GENERALES
Durante el periodo de transporte y transferencia de las muestras hasta el
laboratorio y durante su almacenaje, la temperatura del producto no podrá
ser superior a -18ºC (menos dieciocho grados centígrados).
En el momento del examen, el producto seleccionado para el
desglaseamiento debe estar a una temperatura entre (-18ºC) y (-22ºC)
El baño debe tener como mínimo la cantidad en volumen de 10 veces la
cantidad del producto a desglasearse.