Fecha de Publicación: 20/06/2002
Página: 681-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, publíquese.
BATLLE, SERGIO ABREU.

MERCOSURGMC/RES. Nº 08/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA DETERMINACION DE PESO NETO EN PESCADOS,  
                     MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS                      
                                                                          
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las 
Resoluciones Nº 91/93, 152/96, y 38/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario definir claramente el peso neto en pescados, 
moluscos y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el intercambio 
comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar 
barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de los 
mismos, así como garantizar la defensa del consumidor.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Determinación de 
Peso Neto en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados", que consta en 
Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes 
organismos:

Argentina: Ministerio de la Producción, Secretaría de la Competencia, la
           Desregulación y la Defensa del Consumidor (SCD y DC)
Brasil:    Instituto Nacional de Metrologia, NormalizaçÆo e Qualidade
           Industrial (INMETRO)
Paraguay:  Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay:   Ministerio de Industria, Energía y Minería

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los 
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/VII2002.

                                          XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02
                                                                          
                                  ANEXO                                   
                                                                          
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA DETERMINACION DE PESO NETO EN PESCADOS,  
                     MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS                      
                                                                          
1. OBJETIVO

Este Reglamento Técnico MERCOSUR establece la metodología para 
determinación de peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados

2. CAMPO DE APLICACION.

Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al control metrológico de 
pescados, moluscos y crustáceos glaseados premedidos.

3. DEFINICION

-Serán considerados pescados, moluscos y crustáceos los organismos 
acuáticos marinos o de agua dulce, capturados o cultivados.
-Será considerado glaseado el producto congelado con cobertura de hielo.

SIGLAS USADAS EN LAS FORMULAS

PB       Peso Bruto
PPg      Peso del Producto Glaseado
PE       Peso del Embalaje
PPD      Peso del Producto Desglaseado
Ph       Peso del Hielo
PEF      Peso Efectivo Bruto
PPgM     Peso Medio Absoluto del Producto Glaseado
PPDM     Peso Medio Absoluto del Producto Desglaseado
PGAR     Cantidad Relativa de Hielo en la Muestra

MATERIAL BASICO

Balanza, con división mínima 0,1 g.
Termómetro con precisión de 0,1ºC, cubriendo el rango -30ºC a 50ºC.
Recipiente paralelepípedo con un volumen mínimo de 10 litros de agua.
Cernidor con malla de 1,4 mm en acero inoxidable.
Freezer.
Cronómetro.

PROCEDIMIENTO

Identificar el producto.

Identificar individualmente (numerar, posicionar u otro método) los 
embalajes, verificando si todos están en perfectas condiciones adecuadas 
para el examen.

Separar aleatoriamente un grupo de (6) seis unidades de la muestra 
tomada, sin que pierda la cadena de frío hasta el momento de la inmersión 
del producto.

Determinar Peso Bruto (PB)

Pesar el producto ya identificado.

Determinar Peso del Embalaje

Pesar el embalaje y/o envoltorio totalmente limpios y sin residuos 
obteniéndose así el valor de (PE).

Determinar el Peso neto del Producto glaseado substrayéndose del Peso 
Bruto el peso del embalaje correspondiente.

PPg = PB - PE

Con el producto ya sin embalaje acomodarlo en un cernidor previamente 
tarado y sumergir el conjunto en el recipiente con agua.

El conjunto de cernidor más el producto, deberá permanecer inmerso en su 
totalidad por el tiempo de 20 segundos +- 1 segundo.

La temperatura del baño antes de sumergir el producto, deberá estar en 
torno entre 20 ºC +- 1 ºC.

Durante el tiempo en que permanece inmerso debe ser agitado suavemente el 
conjunto de cernidor más producto.

Retirar el conjunto de cernidor más producto y dejar escurrir por 30 
segundos +- 1 segundo.

Para facilitar el escurrido del cernidor deberá permanecer inclinado en 
un ángulo entre 15º a 17º.

Pesar el conjunto determinando con eso el peso del producto desglaseado 
(PPD).

Determinar el peso de hielo contenido en el producto (Ph) substrayéndose 
del peso producto glaseado (Ppg) el peso del producto desglaseado (PPD)

Ph = PPg - PPD

Proceder al examen de cada una de las seis unidades.

Determinar el peso medio absoluto del producto glaseado usando la 
siguiente fórmula:

(PPgM) = PPg1 + PPg2 + PPg3 + PPg4 + PPg5 + PPg6.
                            6

Determinar el peso medio del producto desglaseado usando la siguiente 
fórmula:

(PPDM) = PPD1 + PPD2 + PPD3 + PPD4 + PPD5 + PPD6.
                            6

Determinación de la cantidad relativa de hielo en la muestra:

PGAR = PPgM - PPDM.
        PPgM

Cálculo para determinación del peso efectivo del producto:

PEF = (PB - PE) . (1-PGAR).

Obtenido el peso neto del producto se aplicará la Resolución GMC en 
vigor.

CONSIDERACIONES GENERALES

Durante el periodo de transporte y transferencia de las muestras hasta el 
laboratorio y durante su almacenaje, la temperatura del producto no podrá 
ser superior a -18ºC (menos dieciocho grados centígrados).

En el momento del examen, el producto seleccionado para el 
desglaseamiento debe estar a una temperatura entre (-18ºC) y (-22ºC)

El baño debe tener como mínimo la cantidad en volumen de 10 veces la 
cantidad del producto a desglasearse.
Ayuda