Fecha de Publicación: 22/06/1990
Página: 715-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Se realizarán sorteos en los que podrán participar las personas
físicas, en su carácter de consumidores finales, que presenten quince
facturas, boletas de contado o tickets de máquinas registradoras de caja
que respalden operaciones de compraventa o prestación de servicios,
siempre que cada una de ellas tenga un monto superior al que anualmente
fija la Dirección General Impositiva de acuerdo con la facultad
establecida por el artículo 44 del decreto 597/988 de 21 de setiembre de
1988.
   No serán válidos aquellos comprobantes de los que no resulte claramente
identificado su emisor, estándose en cada caso a lo que resuelve la
Dirección General Impositiva. 
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