Fecha de Publicación: 26/07/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   El Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay proyectarán un instructivo a los efectos de determinar las características que deberán cumplir los sistemas de seguridad a ser utilizados, el que será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.

   El instructivo establecerá criterios para la determinación de los cajeros más expuestos a conductas criminales, los que deberán incorporar en un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la aprobación del instructivo, las normas establecidas en el presente.
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