Fecha de Publicación: 01/08/2014
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 6

 (Concepto de Asistente Personal) Se considera Asistente Personal a
aquella persona capacitada que en forma directa y personal presta el
servicio de asistir al beneficiario en la realización de las actividades
básicas de la vida diaria, o la realiza cuando por su situación no puede
éste ejecutarlas por sí mismo;

                               CAPÍTULO II

                        Beneficios y obligaciones
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