Fecha de Publicación: 01/08/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 18

 (Incumplimientos) El servicio de Asistentes Personales se mantendrá
siempre que las condiciones por las que se otorgó permanezcan vigentes. En
caso de constatarse por denuncia del beneficiario, o de oficio,
irregularidades o incumplimientos en el servicio se podrán aplicar
descuentos, cobros indebidos y hasta la suspensión del pago o de la
partida, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que
correspondan;
Ayuda