Fecha de Publicación: 01/08/2014
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 17

 (Visitas) El Ministerio de Desarrollo Social procederá a realizar visitas
a los hogares de los beneficiarios del servicio de Asistentes Personales
con fines de seguimiento y contralor sin perjuicio de las facultades que a
este respecto cuenta el Banco de Previsión Social. En caso de constatarse
irregularidades o incumplimientos se comunicará de forma inmediata al
Programa;
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