Fecha de Publicación: 17/08/1989
Página: 415-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Quedan comprendidos en el beneficio que se reglamenta los 
funcionarios, cualquiera sea el escalafón, que cumplan tareas en las Unidades Ejecutoras 002 a 063 del Programa 002, las Unidades Ejecutoras 064 y 066 del Programa 003 del Inciso 12. Quedan asimismo comprendidos en este beneficio los médicos residentes y practicantes internos que 
revistan en la Unidad Ejecutora 001 del referido Inciso.
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