Decreto 214/989
Se reglamentan disposiciones que establecen un beneficio para
determinados funcionarios del Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 9 de mayo de 1989.
Visto: lo dispuesto por el artículo 78 de la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 por el cual se crea la compensación a la asiduidad en las Unidades Asistenciales o en Servicios directamente vinculados a
éstas, del Ministerio de Salud Pública.
Considerando: que es conveniente reglamentar las disposiciones que establecen el citado beneficio..
Atento: a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 78 de la ley
16.002 de 25 de noviembre de 1988, por el que se encomienda al Poder
Ejecutivo la reglamentación de la mencionada compensación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1° de enero de 1989, los funcionarios del Ministerio de Salud Pública que cumplan tereas en Unidades Asistenciales o Servicios directamente vinculados a éstas, que durante el mes no registren ningunainasistencia, percibirán una compensación a la asiduidad del 10% (diez por ciento), sobre el sueldo básico. Se exceptúan las inasistencias por concepto del goce de licencia anual ordinaria.
SANGUINETTI. - SAMUEL VILLALBA. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.