Fecha de Publicación: 06/07/2022
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 213/022

Apruébase el "Programa de acción y gestión administrativa de la Fase dos del Programa Oportunidad Laboral".
(2.315*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 29 de Junio de 2022

   VISTO: la Ley N° 20.048, de 20 de junio de 2022;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la referida Ley se crea la Fase dos del Programa "Oportunidad Laboral", con el objeto y en las mismas condiciones previstas por la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, salvo en lo expresamente previsto;

   II) que la Comisión Sectorial, creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República, coordinará la Fase dos del Programa asesorando al Poder Ejecutivo y al Congreso de Intendentes respecto a su implementación y en cuanto a las actividades a desarrollarse en ese marco;

   III) que el artículo 7 de la Ley N° 19.952, establece que los beneficiarios del Programa percibirán una prestación transitoria denominada "Oportunidad Laboral", con la obligación del cumplimiento de contrapartidas en tareas de valor público;

   IV) que asimismo dicho artículo refiere a que esa prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, sin perjuicio de lo cual el artículo 9 prevé que durante el período en que los beneficiarios participen del mismo sus tareas habilitarán el cómputo por el Banco de Previsión Social, como "actividad" calificable a los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la afiliación "Industria y Comercio";

   V) que asimismo habilita la percepción, única y concomitantemente, de los subsidios por maternidad, enfermedad común y por accidente de trabajo a que hubiere lugar;

   VI) que complementariamente, el artículo 10 de la Ley, establece que los beneficiarios del Programa tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);

   CONSIDERANDO: que la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República, como administradora del Programa y con los asesoramientos correspondientes, propone regular los aspectos relativos al régimen de contratación de los beneficiarios de esta prestación y que se apruebe el "Programa de acción y gestión administrativa de la Fase dos del Programa Oportunidad Laboral";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4°, 230 y 262 de la Constitución de la República y a la Ley N° 20.048, de 20 de junio de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aprobar el "Programa de acción y gestión administrativa de la Fase dos del Programa Oportunidad Laboral", que luce en el anexo adjunto al presente Decreto y forma parte del mismo.


		
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