Fecha de Publicación: 01/08/2018
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   La estructura salarial está conformada por una única escala de grados, a la cual le corresponden retribuciones mínimas y máximas para cada categoría ocupacional, bajo el concepto de desarrollo horizontal. La movilidad horizontal está regulada por las R.D. Nos. 29-08/2013, 29-09/2013, 29-10/2013 y 13/1/2015 modificativas, concordantes y complementarias, condicionada a la Formación, al Desempeño y a puntajes mínimos o porcentaje de los mejores calificados.
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