Fecha de Publicación: 01/08/2018
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 68

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
Ayuda